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Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia

Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia


LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 227

ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:


- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;

- La Mendieta del Departamento de San Pedro;

- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;

- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;

- Maimará del Departamento de Tilcara;

- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;

- Uquía del Departamento de Humahuaca y

- La Quiaca del Departamento de Yavi.

ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-


ANGEL E. PUCH

Presidente


JOSE VICENTE MOLOUNNY

Secretario

 

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=27646



Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural

 

Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural 


xComunidad Aborigen de Rodero

Nación Omaguaca

La Comunidad Aborigen de Rodero (Pueblo-Nación Omaguaca) INVITA A LA PRIMER ASAMBLEA ABIERTA EN DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, a llevarse a cabo el día lunes 23 de agosto, al pie del Cerro Angosto de Rodero, con el fin de dar a conocer y exponer los hechos vividos en el mes Junio del año 2021, en el que se trazó una huella de camino carretero sin consulta ni consentimiento, esto ocasiono un avasallamiento y violación de nuestro Territorio Comunitario causando daños irreparables como la ruptura y desaparición de pictografías y petroglifos, pérdida y daños de la flora autóctona, desmembramiento del cerro y extracción de piedra laja, protegidos por normas locales, provinciales, nacionales e internacionales en cuanto a todo el marco legal que menciona UNESCO para los Sitios de Patrimonio de la Humanidad, de la cual forma parte nuestra comunidad.

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

 

Lafferrière, Jorge Nicolás - Berti García, Bernardita - Azcueta, Fermín

 

Publicado en: DFyP 2014 (abril)

 

"Son los trasplantes una realidad nueva que suscita situaciones de salud que tienen que ser atendidas con justicia y prontitud, en forma integral y acorde con el pleno desarrollo de la personalidad."

 

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura


CARTA ABIERTA

AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CIUDADANO GERARDO MORALES

AL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA, CIUDADANO GUSTAVO BOHUID

AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS, CIUDADANO JOSÉ MANZUR

A LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, CIUDADANA NAVARRO IRMA LOURDES

PRESENTE



xWaldo Darío Gutiérrez Burgos *


Tengo el agrado de dirigirme a Uds. de esta manera pública, para comentar la situación de desamparo, abandono de persona y discriminación que está realizando el Instituto de Seguros de Jujuy, para con mi persona, desde el mes de enero, sin tener en cuenta el tiempo de pandemia por la covid19 y el cuidado hacia la salud como una persona de riesgo.

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928



ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.

 

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y

Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas




ARTICULO 1º — El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.