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Salud: Enfermedades raras


Salud: Enfermedades raras


SALUD… VILTIPOCO10000: FEBRERO 09 DE 2013…


xRonaldo Pellegrini
ronaldopelle@yahoo.com.ar

Muchas enfermedades y relativamente pocos individuos afectados dan por consecuencia que el número de estos últimos resulte más que significativo. Se investiga poco sobre ellas, por un lado, porque en algunos los casos son pocos como para llegar a conclusiones valederas; por el otro, porque las expectativas comerciales de los centros de investigación no se ven satisfechas por el mercado potencial. Si bien existen algunos intentos para subsanar esta grave deficiencia, los resultados aun distan de ser satisfactorios. Sobre el final se reseñan las más raras entre las raras.

Cuando se escucha la frase “enfermedades raras”, es inevitable pensar que se trata de dolencias que involucran a pocas personas. En realidad, el razonamiento resulta acertado, puesto que ello hace alusión a problemas de la salud que afectan a un número limitado de pacientes.

Por ejemplo, la Unión Europea estableció en la EC Regulation on Orphan Medical Products (“Regulación sobre Productos Médicos Huérfanos de la Comunidad Europea”) que caen bajo esa denominación todos aquellos padecimientos que afecten a menos de 1 de cada 2.000 personas.

Pero lo que no suele tenerse en cuenta es que estas enfermedades raras constituyen un listado que abarca entre 6 y 8.000 patologías distintas hasta el día de hoy (siguen apareciendo nuevas), lo que implica que su sumatoria da como resultado que entre el 6 y el 8% de la población mundial padece alguna de ellas.

En números absolutos, y a modo de ejemplo, 50 millones de habitantes de América Latina y el Caribe, 27 millones de europeos, 25 millones de norteamericanos, 4 millones de españoles, 3 millones de argentinos y 245 mil uruguayos, aproximadamente, portan alguna.

A su vez, cada año, solamente en Europa, nacen entre 142 y 190 mil niños que padecen una de ellas.

Desde esta perspectiva, se advierte que, si bien desde el punto de vista individual resultan realmente raras, no lo son tanto tomadas en conjunto.



Problemática

Decíamos que son entre 6 y 8.000 (algunas estadísticas un poco más conservadoras estiman que la cifra va de 5 a 7.000). Ello supone dos problemas básicos en su consideración.

Por un lado, la amplitud del rango da cuenta de una falta de consenso sobre cuántas y cuáles son. Por el otro, la cantidad y la variedad de sus síntomas (no solo entre una y otra sino dentro de una misma) lleva a que muy probablemente el número de afectados resulte mayor, puesto que sobre la cantidad de diferentes enfermedades más o menos comunes, lograr difundir entre los diagnosticantes la descripción de la sintomatología de varios miles más no resulta sencillo. Y más cuando se piensa que existen muchas dificultades, además, para lograr estudios estadísticos que den cuenta de las variables posibles de cada enfermedad cuando la cantidad de casos conocidos, en muchas oportunidades, no pasa de pocos miles (algunas apenas llegan al millar) diseminados por el mundo y sin que existan, mayormente, centros informativos que recopilen dichos datos escasos. Como muestra, en España se han certificado solo 6 casos del Síndrome de Joubert y 80 del de Apert.


Características

La frase fue acuñada por primera vez en los Estados Unidos, hacia fines de la década del 70 del siglo pasado.

La mayor parte de ellas son crónicas, sin posibilidad alguna de cura y dolorosas. Una buena cantidad resultan progresivas, es decir, tienden a agravarse con el transcurso del tiempo. También resulta frecuente que sean fatales, sea en el momento que rodea al nacimiento o a plazos más largos; en otras oportunidades, el deceso puede producirse al poco tiempo de manifestarse los primeros síntomas; aunque algunas otras permiten una sobrevida prolongada. Todas ellas requieren cuidados especiales.

Entre el 75 y el 80% de estas enfermedades tiene un origen genético, es decir, por alteración de los genes, mientras que el 20 al 25% restante de estas dolencias poco frecuentes se debe a enfermedades del sistema autoinmune (esclerodermia y lupus eritematoso sistémico, entre otras), aunque se sospecha que estas últimas también podrían tener un componente de orden genético, aunque necesitarían de un disparador que activara la anomalía (por ejemplo, algún virus que de-soriente al sistema).

Los estudios realizados dan cuenta de que aproximadamente el 3% del ADN de estos individuos tiene una mutación importante y que la gran mayoría de los que padecen de dichas enfermedades presentan una alteración de entre 8 y 10 de sus genes.

Otro aspecto común a todas es que lo más usual es que afecten a más de un órgano vital, por lo que resultan altamente discapacitantes y a menudo suelen convivir distintas discapacidades en la misma persona (multi o pluridiscapacidad), entre las cuales las limitaciones del movimiento, las falencias intelectivas, las comunicacionales y las cognitivas son las más frecuentes.

Un dato a tener en cuenta es que algunas vienen con el nacimiento y otras pueden manifestarse a distintas edades, tras períodos más o menos extensos de una vida normal.

Lo que las hace extremadamente raras es que son ocasionalmente transmisibles. Por ello resulta poco frecuente que el padre o la madre las pasen a su descendencia y mucho más que ambos las porten y que pasen a sus hijos los genes mutados.




Tratamiento e investigación

Además de los problemas reseñados respecto de su diagnóstico, otro importante es que, en general, no existen tratamientos ni protocolos apropiados para la mayor parte de estas enfermedades.

Ello es así porque, además de la escasa cantidad de casos y la variedad sintomatológica de las dolencias, las investigaciones a nivel mundial las realizan empresas privadas, para las cuales desarrollar investigaciones sobre enfermedades que conforman un mercado escaso no resulta rentable.

Incluso en muchos centros de investigación universitarios (sobre todo en los países desarrollados, donde se concentra la mayor parte de las investigaciones) tampoco es usual que se lleven a cabo, porque dependen, en muchos casos, de la esponsorización de terceros (no es raro que sean los mismos laboratorios de especialidades medicinales) que buscan algún tipo de beneficio (patentes rentables, por ejemplo).

De todas maneras, algunas universidades, laboratorios y centros hospitalarios se hallan realizando investigaciones sobre algunas de estas dolencias raras, aunque la mayor parte de estas pesquisas están dirigidas a determinar cómo se producen algunas de ellas, más que a hallar curas o paliativos específicos.

En ese sentido, se dispone de aproximadamente 270 de los llamados medicamentos huérfanos, que reciben esa denominación por la orfandad en que se desenvuelve su investigación por el escaso apoyo que encuentran. Esto resulta alentador, aunque no tanto si pensamos que este número apenas alcanza al 3% de estas enfermedades.

Lo más común es que se recurra a medicamentos para dolencias que tengan algún parecido con las raras. Por ejemplo, aquellas que tienen un componente reumatoideo, se busca paliarlas con fármacos atinentes a las de esta familia, lo que no siempre resulta adecuado, ni proporciona alivio y/o mejora en la calidad de vida. Muchos de estos tratamientos, además, resultan relativamente caros.

Otro problema no menor es que los sistemas de salud estatales, sindicales y privados no tienen en cuenta las particularidades de las enfermedades raras. Es decir, las políticas sanitarias desconocen esta problemática.

Así, los listados de cobertura para los distintos padecimientos no tienen en cuenta que algunos fármacos que no se hallan en los vademecum por diversas razones (porque usualmente se utilizan como cosméticos, por ejemplo), en algunos casos resultan de aplicación paliativa para prevenir el deterioro de la condición del paciente (siguiendo el ejemplo, los protectores solares hidratantes para personas cuyos problemas se manifiestan en la piel, como en la epidermólisis bullosa). Por eso no se encuentran incluidos en los descuentos en el precio de venta o subsidios que usualmente se disponen para hacer menos gravoso el tratamiento de las enfermedades crónicas.

Tampoco se hallan contemplados algunos tratamientos kinesiológicos y de rehabilitación que son indispensables para que los pacientes no pierdan su capacidad de movimiento y de autovalimiento, para no terminar en una silla de ruedas o postrados en una cama. Lo que se acostumbra es que se cubra un determinado número de sesiones de estas prácticas, pasado el cual, deberá ser solventado en forma particular, lo que limita su aplicación a aquellos que puedan hacerlo, sobre todo teniendo en cuenta que quizás se necesite realizar estas actividades más de una vez por semana y durante toda la vida del paciente.

Por otro lado, no deben descartarse las ayudas psicológicas para el afectado y su familia, puesto que las dificultades con las que se encuentran, más allá de la dolencia específica, en lo que hace a las cuestiones diagnósticas, los tratamientos y las escasas expectativas de mejora, es un ítem a considerar, así como siempre resulta positivo el contacto con otras personas que se hallen en una situación similar para apoyarse mutuamente, no sentirse tan solos e intercambiar información.

De todas maneras, algo de esto está cambiando, puesto que en Europa se están organizando registros que tienen como meta reunir toda la data posible referida a las enfermedades raras. Algunos de ellos trabajan a nivel regional, como es el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura (pionera en el Viejo Continente) o en el norte de Italia, o nacionales, como el Instituto Nacional de Salud Carlos III de España, que intentan, a partir de la recolección de datos, fomentar la investigación específica sobre estas enfermedades. También la Unión Europea se halla en la tarea de reunir información mediante una encuesta.



Diez de las más raras

Las escogidas no son las más graves, necesariamente, sino aquellas que resultan raras entre las raras, cuyos casos no llegan al millar de casos documentados en todo el planeta, algunos de los cuales han conseguido cierta notoriedad a través de los medios de comunicación.


Hipertricosis lanuginosa congénita (síndrome de Hombre Lobo)

Con apenas 50 casos documentados en todo el mundo, esta enfermedad de origen desconocido se caracteriza porque quienes la padecen aparecen cubiertos por vello de consistencia lanosa en casi todo el cuerpo, con excepción de las palmas de las manos y la planta de los pies, el que puede alcanzar hasta 25 cm de largo.

Un caso que adquirió notoriedad en el siglo XIX fue el de Julia Pastrana, una mujer de origen mexicano que fue exhibida en ferias a lo largo de Europa. Murió a los 26 años por las complicaciones de un parto en el que había dado a luz un bebé con sus mismas características, que falleció pocas horas después del alumbramiento.


Fetus in fetus (gemelo parásito)

Existen cerca de 100 casos constatados. Se trata de una anomalía del tipo de los siameses, en la cual dos gemelos no llegan a separarse completamente. Mientras uno de ellos se desarrolla plenamente, el otro se atrofia, quedando alojado como parásito, usualmente ubicado en el abdomen, pero también se han hallado en el cráneo, en la zona sacra y en testículos.

Una circunstancia de este tipo se dio en Perú, a principios del corriente año, donde se le extirpó a un niño un feto de 700 gramos.


Cola vestigial

Aunque no se sabe por qué se produce, se cree que podría deberse a la mutación de genes que tienen como misión eliminar las células que estaban destinadas a producir una cola a nuestros antepasados remotos.

Hay apenas 100 casos detectados. La cola posee todas las características de las que tienen los animales, transformándose en un verdadero apéndice que puede medir varios centímetros de longitud.


Síndrome de Hutchinson-Gilford (Progeria)

Enfermedad grave, de pronóstico fatal, los sujetos afectados envejecen rápidamente ya desde la niñez. La sobrevida es de entre 7 y 27 años, aunque el promedio alcanza solamente los 13. Se reconocen 100 personas con este síndrome.

Con una expresión facial característica (ojos grandes, ausencia de cejas y pestañas, mentón pequeño, etc.), cráneo de gran tamaño, calvicie prematura, aparición de arrugas, usualmente la causa del deceso se halla en problemas en las arterias.


Síndrome de Proteus

Existen referencias de 200 individuos con esta malformación, el más famoso de los cuales es John Merrick, que diera origen al film “El hombre elefante” (David Lynch, 1980). La imagen pertenece a la película.

Sin causa conocida, se caracteriza por malformaciones óseas, cutáneas y subcutáneas. En algunos casos, crecen los miembros o los dedos de forma desproporcionada, mientras otras partes del cuerpo no se desarrollan como debieran. Los afectados suelen morir prematuramente como consecuencia de trombosis venosa o embolia pulmonar, asociadas a este síndrome.


Hipoventilación Alveolar Primaria

Con alrededor de 300 casos, esta enfermedad produce un problema de falta de oxígeno en sangre. En sus formas más leves, el sujeto tiene una sobrevida similar a la normal, aunque el sueño no resulta reparador, por lo que se hallará fatigado, somnoliento, con dolores de cabeza y un aumento de glóbulos rojos. La más grave, suele producir la muerte durante el sueño. Para evitar esto, se busca hiperventilar al sujeto mientras duerme, pero sin esta ayuda, el de-senlace es fatal.


Fibrodisplasia osificante progresiva

En esta enfermedad se producen episodios constantes de inflamación de tejidos blandos, tumoraciones subcutáneas y la formación de huesos en sitios donde no debieran hallarse, como en ligamentos, músculos, tendones, etc. Los traumatismos pinchazos y otras intervenciones sobre el cuerpo también ayudan a estas formaciones anómalas de osificación de los tejidos blandos.

Como consecuencia, se produce una pérdida progresiva de la movilidad y es común que, avanzada la enfermedad, produzca la muerte por la afectación de los músculos encargados de la respiración. Los casos conocidos no pasan de 300.


Hermafroditismo verdadero o intersexualidad

Esta singularidad, de la que se conocen alrededor de 500 casos, se produce porque dos cigotos de distinto sexo destinados a ser mellizos se unen, formando una persona que es genéticamente varón y mujer a un tiempo, por lo cual presentan tejidos ováricos y testiculares, los que pueden hallarse mezclados. Los genitales externos son ambiguos, con componentes de ambos sexos. La apariencia del sujeto puede ser femenina o masculina. No hay riesgos serios para la vida o la salud.


Síndrome de Moebius

El principal signo de las personas afectadas es que no tienen expresión facial ni movimiento lateral de los ojos. Ello se debe a que los nervios craneales 6 y 7, al no desarrollarse adecuadamente, producen parálisis en la cara y la falta de movilidad ocular. También suele haber problemas para la succión y la deglución, así como para hablar.

También otros de los demás 12 nervios principales de la cabeza pueden estar comprometidos, por lo cual pueden presentarse otras deficiencias, lo que dará algunas complicaciones extra, como dificultades para masticar, de equilibrio y de audición, entre otros.

No suelen tener complicaciones que impliquen peligro para la vida, aunque puede ocurrir en algunos casos. Si bien no tiene cura, algunos de sus efectos pueden corregirse y otros suplirse mediante cirugías y ayudas. La prevalencia de esta enfermedad está en el orden de 1 de cada 500.000.


Insensibilidad congénita al dolor

Descubierta recientemente, se han documentado 100 casos en los EE.UU., aunque se desconoce su real magnitud no solo en dicho país sino en el mundo, ello no obedece únicamente a su novedad sino a que muchas veces pasa desapercibida por sus características.

Se cree que se debe a una deficiencia en el gen que sintetiza un tipo de sodio, mayormente ubicado en las neuronas encargadas de recibir y transmitir los estímulos dolorosos. Ello hace que si bien el sujeto posee una sensibilidad normal en sus sentidos, es incapaz de percibir los estímulos de dolor, desde los más pequeños, como un pinchazo, hasta las más duras.

Ello pone en riesgo las vidas de las personas insensibles, sobre todo por causa de traumatismos y otras lesiones de las que no tienen noticia a través de su sistema sensorial. E incluso, es necesario vigilarlos de pequeños porque pueden dañarse a sí mismos.


Para terminar

Son muchas las enfermedades raras y requieren que se las tenga en cuenta en todas las políticas de salud.

Que en cada una de ellas sean pocas las personas afectadas no es excusa para que no se avance en el descubrimiento de su etiología y se busquen tratamientos adecuados para curar o, cuando menos, aliviar los múltiples padecimientos a los que se ven expuestas.
Aunque sea uno solo, merece ser tenido en cuenta.


  
Fuentes:

- Encuesta europea sobre enfermedades raras: http://www.surveymonkey.com/s/PY5BHMY   












 Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
Tel.: (54) 388 4 800 934

Ecología: Manifiesto del Maíz. No al maíz transgénico



Ecología: Manifiesto del Maíz. No al maíz transgénico

ECOLOGIA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 09 DE 2013…

xUnión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas (UNORCA)
Rebelión

Al gobierno federal:

Al pueblo de México:

Hemos analizado la experiencia de casi dos décadas de cultivos de maíz transgénico en otros países y no hay ni una sola razón tecnológica, económica ni ética en beneficio de la población mexicana y la mayoría de los productores del campo, que justifique la autorización de la siembra comercial de maíz transgénico, como pretenden las empresas Monsanto y Pioneer en al menos un millón de hectáreas en los estados de Sinaloa y Tamaulipas, en el norte de México. En cambio, los peligros para la salud humana, la biodiversidad, la cultura y la soberanía del país son inmensos.

Las corporaciones trasnacionales buscan desaforadamente incrementar sus ganancias mediante el saqueo de los recursos naturales y aun a costa de la salud de las personas, incurriendo no pocas veces en actos criminales y de corrupción, particularmente las empresas dedicadas a la producción e industrialización de alimentos.

Fue inaudita la vileza con que la administración federal en manos de Felipe Calderón pisoteó los intereses de los consumidores de la ciudad y del campo, de los campesinos y pequeños productores, y puso en riesgo el patrimonio agrogenético del país en complicidad con las empresas multinacionales que se han venido adueñando de la producción agroalimentaria de México.

En contra de la demanda de respetar el principio de precaución y a pesar de los llamados a proteger la biodiversidad lanzados por científicos, académicos y organizaciones sociales y civiles1, durante el sexenio que recién finalizó, el ejecutivo federal —a través de SEMARNAT y SAGARPA— permitió las primeras siembras de maíz transgénico a cielo abierto, sin importarle que México es centro de origen de este grano básico de la alimentación del país y del mundo. Sumadas las licencias para cultivo experimental de maíz transgénico (162) y las de siembra piloto, ya van 177 permisos en campo abierto.

Durante el año pasado, el gobierno federal entregó 15 autorizaciones a Monsanto y otras empresas extranjeras para realizar siembras piloto —fase posterior a la experimental y previa a la comercial— de maíz transgénico en territorio nacional, con el grave riesgo de que los transgenes contaminen a las variedades criollas y nativas de esta gramínea pues no hay barreras para el viento y los insectos que intervienen en la polinización. Además, el maíz se mezclará en el transporte y el almacenamiento y finalmente toda la cosecha estará contaminada.

El 7 de septiembre la empresa Semillas y Agroproductos Monsanto presentó al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) las solicitudes de cultivo comercial para las variedades de maíz transgénico MON89034-3, MON88017-3 y MON-00603-6 para 700 mil hectáreas en 10 municipios de Sinaloa.

En Tamaulipas, el 20 de septiembre fueron admitidas las solicitudes de maíz transgénico de la empresa Pioneer Hi-Bred International (Du Pont), para las variedades DAS015507-2, DAS-01507-1 y MON00603-6 y MON00603-7 en 351 mil 284 hectáreas de 7 municipios.

Las solicitudes se encuentran en análisis en el Senasica pero toda la información técnica de las fases anteriores ha sido manejada como secreto corporativo, sin cotejo independiente y manteniendo en reserva la ubicación de los predios de experimentación. Monsanto presionó y cabildeó para obtener los permisos antes del cambio de administración federal pero la presión social logró impedirlo. Si el nuevo gobierno aprueba estas solicitudes, en poco tiempo ocurrirá en el mundo la primera contaminación masiva del centro de origen de un importante pilar de la alimentación planetaria, es decir, estaremos en presencia de un crimen contra la humanidad.

Tal hecho ominoso ocurriría cuando México se define por su condición de país dependiente con 45 por ciento de importación de alimentos, sobre todo de Estados Unidos; con su infraestructura agrícola devastada y el campo descapitalizado, con más de la mitad de la población total en la pobreza y con 28 millones de hambrientos, todo ello producto de políticas agropecuarias de libre mercado que benefician principalmente a una minoría de grandes productores y a las empresas trasnacionales.

Otorgar los permisos para la siembra comercial de maíz transgénico sería un atentado contra el derecho constitucional a la alimentación, reduciría todavía más las posibilidades de que la mayoría de la población pueda acceder a comida sana, suficiente y de calidad, y sería el tiro de gracia a la soberanía alimentaria de los mexicanos.

La clave para incrementar la producción del campo, reducir la pobreza y acabar con el hambre no está en los transgénicos. Se trata de una tecnología extremadamente costosa, que no incrementa los rendimientos2, causa mayor dependencia y no cuenta con ventajas para enfrentar el reto del cambio climático y sus efectos de heladas y sequías. Además de que la crisis agroalimentaria de México no es un problema tecnológico sino de modelo económico, y el hambre no es producto de la escasez sino de falta de ingresos para acceder a los alimentos.

En el país hay más de 60 razas nativas y miles de variedades de maíz que lejos de implicar riesgo alguno, portan importantes virtudes fruto de la selección y adaptación por más de siete mil años inducidas por el trabajo de los pueblos originarios. Existen incluso variedades con mayor rendimiento que las manipuladas por Monsanto. La imposición de los engendros de la trasnacional significaría el fin de esta riqueza y la pérdida de la tradición ancestral de la milpa como sistema sustentable de producción y símbolo de la herencia cultural mesoamericana.

El maíz es el principal alimento del pueblo de México, de él proviene el 39 por ciento de las proteínas y el 53 por ciento de las calorías necesarias para la vida. El consumo de maíz por habitante se encuentra entre los más altos del mundo. Los mexicanos consumimos de forma directa entre 115 y 150 kilogramos de maíz por persona al año.

El maíz que proviene de Sinaloa y Tamaulipas se distribuye entre las principales ciudades para la producción de tortillas, ya sea a partir de masa o harina de maíz. La Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte en su estudio sobre los efectos del maíz transgénico en México3 recomendó al gobierno mexicano realizar investigaciones específicas sobre los efectos en la salud que podría tener un consumo tan alto y cotidiano de maíz transgénico. La población mexicana tiene el derecho a no correr el riesgo. No queremos tortillas transgénicas.

No se debe desdeñar el riesgo para la salud humana reflejado en un estudio4 realizado por la Universidad de Caen, Francia, donde investigadores demostraron que mamíferos de laboratorio alimentados con las semillas de Monsanto desarrollaron tumores de varios centímetros, en lo que constituye la prueba científica más contundente de los peligros asociados a los alimentos manipulados genéticamente. La variedad de maíz transgénico usada en este experimento fue MON 603, de Monsanto, la que ahora solicitan sembrar de manera comercial en México.

Por todo ello, exigimos al gobierno mexicano la prohibición definitiva de todo tipo de cultivo de maíz transgénico en México, y por lo tanto, una respuesta negativa a las solicitudes de permisos para siembra comercial de maíz transgénico, que se revoquen los permisos de siembra experimental y piloto de maíz transgénico hasta ahora autorizadas y se declare a México país libre de maíz transgénico. Los intereses de Monsanto y demás trasnacionales no son los intereses de la nación.

Rechazamos que el estado sacrifique a la población consumidora y a los campesinos y pequeños productores para apoyar a las empresas transnacionales productoras de semillas transgénicas y agrotóxicos. Somos los campesinos y no las transnacionales quienes alimentamos a la población.

Demandamos también la cancelación de los permisos de siembra comercial de soya transgénica que atentan contra la agricultura campesina y los apicultores.

Nuestra lucha va encaminada a lograr finalmente la derogación de la Ley de Semillas y de la Ley de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados que abrieron la puerta a la invasión transgénica.

Llamamos a organizaciones, activistas, personajes de la cultura y la vida pública, así como a toda persona preocupada a sumarse a las demandas planteadas, porque sólo con la participación de la sociedad organizada podrá detenerse este atropello.

¡NO AL MAÍZ TRANSGÉNICO EN MÉXICO; FUERA MONSANTO!



Notas
1. Llamado a la acción contra la siembra de maíz transgénico.


3. Maíz y biodiversidad: efectos del maíz transgénico en México, 2004. www.cec.org/Storage/56/4839_Maize-and-Biodiversity_es.pdf

4. Causa cáncer en ratas maíz transgénico de Monsanto. http://www.jornada.unam.mx/2012/09/20/ciencias/a02n1cie


Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.





Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
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MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

El nuevo etnocidio


MI: El proyecto de ley de consulta anti-indígena

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 08 DE 2013…

Raúl Prada Alcoreza
Rebelión


El camino optado por el gobierno es como la caída de los cuerpos ocasionada por la gravedad. Esta atracción del abismo, este instinto de muerte, se puede observar en varios planos, tanto prácticos, desplegados en la historia efectiva de los hechos, eventos y acontecimientos. Así como también los ámbitos ético morales, donde se manifiestan las conductas, impulsadas por voluntades guiadas por valores y principios, por transformaciones de estos valores y principios, por trans-valorizaciones, también por suspensión de valores, de la misma manera, como pueden ser guiadas por el mero interés. Se puede seguir esta caída en el plano del desarrollo legislativo, en la relación del gobierno con la Constitución. La ventaja es que en este plano normativo, de leyes y reglamentaciones, el movimiento de la caída está escrito. Es precisamente en este plano, particularmente en las leyes que deberían ser fundacionales, donde se inscribe el desapego oficial respecto de la Constitución. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Territorial, la Ley del Régimen Electoral, la Ley del Pluralismo Jurídico, llamada por el gobierno Ley de Deslinde Jurídico, la Ley Marco de la Madre Tierra, llamada por el gobierno Ley de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, son los textos normativos donde se inscribe la letra gubernamental de desacato a la Constitución. La primera ley mencionada reproduce compulsivamente el centralismo obsesivo; es una ley que se desentiende del entramado de las competencias autonómicas exclusivas, privativas, concurrentes y compartidas; es una ley anti-indígena, que no reconoce el territorio indígena para las autonomías indígenas. La segunda ley se desentiende de las condiciones plurinacional, comunitaria, autonómica e intercultural, establecidas por la Constitución. La tercera ley es una ley colonial, subordina plenamente la jurisdicción indígena originario campesina a la jurisdicción ordinaria, en contra de lo establecido en la Constitución bajo la concepción de pluralismo jurídico y equivalente jerarquía. La cuarta ley es un atentado contra los derechos de los seres de la madre tierra al subsumir a la madre tierra al desarrollo integral, una de las versiones, quizás más matizada, del desarrollo capitalista, en su forma extractivista. En todas estas leyes se usan artículos de la Constitución como enunciados, empero, para legitimar los artículos operativos que van en su contra. Ahora el gobierno presenta un Anteproyecto de Ley de Consulta que hace lo mismo, incluso algo peor, escribiendo un texto que anula efectivamente la consulta con consentimiento, previa, libre e informada, establecida en la Constitución.

Uno de los antecedentes inmediatos es el atropello cometido en el TIPNIS con la consulta espuria, que busca imponer una carretera extractivista con un despliegue político de la mayor violencia desencadenada de manera secuencial y sistemática, usando todas las formas posibles de violencia, desde la violencia simbólica hasta la violencia física, pasando por la violación de derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas originarios, así como el uso indebido de coerciones, presiones, clientelas, corrupciones y cooptaciones. Ahora estamos ante la presentación de una Ley Marco de Consulta anti-indígena; no podría haber algo más flagrante de violación de la Constitución plurinacional, comunitaria e intercultural.

Llamamos al recorrido sinuoso del gobierno, en cuanto a la promulgación de leyes, así como a la elaboración de proyectos de ley, el nuevo etnocidio. Se puede constatar, por el contendido, el sentido, la direccionalidad de las leyes, sus efectos y consecuencias, sobre los pueblos indígenas, que estamos asistiendo a un nuevo etnocidio, ahora efectuado por el gobierno progresista. Se define el etnocidio como la destrucción de la cultura  de un pueblo; también se puede entender el etnocidio como la destrucción sistemática de los modos de vida e imaginarios de pueblos diferentes a la cultura dominante de la colonización y la colonialidad. El discurso que acompaña al etnocidio justifica esta destrucción de pueblos y culturas en aras del desarrollo y del progreso,  por el bien del indígena. El nuevo etnocidio hace lo mismo, solo que se produce un pequeño desplazamiento en el discurso; pretende disputar a las naciones y pueblos indígenas originarios, a las comunidades indígenas afectadas, la condición indígena. Con lo que los propios indígenas quedarían sin identidad, la misma usurpada por un gobierno que se pone la máscara indígena.

En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el gobierno se expresa de manera descarnada este demoledor proceso del etnocidio, por lo tanto colonizador. Ya no hay reparos y cautelas, se dicen las cosas desnudamente, sin rubor, aunque se siguen haciendo referencias imposibles, inadecuadas y des-contextuadas a la Constitución, al Convenio 169 y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas. En el Anteproyecto de Ley Marco de Consulta los territorios indígenas se diseminan, los derechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios se esfuman, los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios desaparecen; en consecuencia se decreta la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, establecida en la Constitución. Es más, con todo este proceso etnocida, están condenadas las culturas, los imaginarios, las instituciones, normas y procedimientos propios de los pueblos indígenas a desaparecer. Estamos, como se podrá ver, ante la marcha descomunal de un nuevo etnocidio y a una nueva facete inédita de la flamante neo-colonización, efectuada por el gobierno indígena-popular.

En adelante nos detendremos en la evaluación del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta, tomando en cuenta, además del anteproyecto, el análisis efectuado por Bartolomé Clavero. A propósito de este anteproyecto de ley, Bartome Clavero escribe:

El anteproyecto de ley no se contrae a la reglamentación del derecho indígena a la consulta, esto es, al desarrollo normativo del inciso 30.II.15 de la Constitución junto a los artículos 6 y 7 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como al 19 y concordantes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .

El inciso 30.II.15 de la Constitución dice:

A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan .

Los artículos 6 y 7 del Convenio 169 dicen:

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

El artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dice:

Artículo 19

Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos  indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Recogiendo la larga lucha de las naciones y pueblos indígenas de Abya Yala, sus conquistas, el reclamo de sus derechos culturales y como pueblos, la reconstitución de sus territorios, transcritas, en parte, en los antecedentes jurídicos y constitucionales, internacionales y de los estados firmantes, el artículo segundo de la Constitución dice:

Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.

El artículo 403 de la Constitución, correspondiente al capítulo Tierra y Territorio de la parte de la Organización Económica del Estado, dice:

I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios; la facultad de aplicar sus normas propias, administrados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza. Los territorios indígena originario campesinos podrán estar compuestos por comunidades.

II.El territorio indígena originario campesino comprende áreas de producción, áreas de aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y espacios de reproducción social, espiritual y cultural. La ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos.

A pesar de estos referentes constitucionales y de los convenios internacionales, además de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el anteproyecto de ley de consulta del gobierno los pone en suspenso y no sigue las consecuencias de los artículos mencionados. Al contrario, sigue otro curso, introduciendo una confusión inicial, la que tiene que ver con la mezcla de la consulta pública con la consulta con consentimiento libre, previa e informada a los pueblos indígenas. Esta confusión es intencional, expresa la mala fe en la elaboración del anteproyecto .

Bartolomé Clavero escribe, respecto de esta confusión inicial del anteproyecto de ley de consulta gubernamental, lo siguiente:

La confusión se introduce desde un inicio. Comienza el anteproyecto declarando que se dirige a regular el derecho a la consulta de las naciones o pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en una doble modalidad: “en sus modalidades de consulta previa libre e informada o consulta pública, según corresponda”. Para lo primero de todo, respecto al derecho de los pueblos indígenas, consigna, según en efecto corresponde, que procede “de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Convenio Número 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, pero, según en cambio no corresponde, añadiendo acto seguido algo que limita ya de entrada sustancialmente el alcance de este derecho indígena a la consulta: “en el ámbito jurisdiccional de las tierras comunitarias de origen TCO”. Las TCOs o también los TIOCs, los Territorios Indígena Originario Campesinos ya adaptados a la Constitución, constituyen tan sólo un caso particular de autonomía indígena en el Estado Plurinacional. No hay sustento constitucional para esta restricción. Y para el Convenio y la Declaración el sujeto del derecho es el pueblo indígena sin más cualificación. La restricción se introduce para hacerla operar a fondo.

El anteproyecto de ley de consulta gubernamental parte de una confusión inicial intencional y de una restricción territorial indebida. El anteproyecto no entiende, así como la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial tampoco comprende, que no hay autonomía indígena sin territorio indígena; la condición territorial indígena es fundamental para la realización de la autonomía. No se puede restringir el derecho a la consulta con consentimiento libre, previa e informada, a las TCOs y las TIOCs; este es un despropósito descomedido que viola los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, consagrados en la Constitución. ¿Por qué se hace esto? Está claro que el gobierno tiene otro proyecto, distinto al proyecto descolonizador, transformador y emancipador de la Constitución. El proyecto del gobierno, como lo dijimos en otros textos , es conservar, continuar, extender y profundizar el modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente, además de restaurar y consolidar el Estado-nación, anulando las posibilidades de construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. Desde esta perspectiva extractivista, dependiente y subordinada al capital internacional, así como al orden imperial mundial, en la condición de Estado-nación, el gobierno no puede aceptar la consulta con consentimiento libre, previa e informada, tampoco puede garantizar los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, menos respetar sus territorios, su autonomía, autogobierno y libre determinación, establecidos por la Constitución. El gobierno, como administrador de la transferencia de los recursos naturales a los centros del sistema-mundo capitalista, defiende las formas de explotación extractivista impuestas por la vorágine capitalista, por la acumulación ampliada de capital, en correspondencia con la recurrente acumulación originaria de capital, por despojamiento y desposesión, la llamada acumulación originaria de capital recurrente. El gobierno va a defender los capitales invertidos y por invertir  en la minería, así como en hidrocarburos, fuera de otros rubros. Al gobierno, por ejemplo, no se le ocurre nacionalizar la Empresa Minera de San Cristóbal, que mueve un capital de alrededor de 1000 millones de dólares anuales, dejando en el país el pírrico porcentaje de entre 3% hasta el 7%. Prefiere hacer el teatro de “nacionalización”, por el procedimiento de compra de acciones, de empresas menores. No va a modificar el régimen minero; es más, no piensa iniciar la transición del modelo extractivista al modelo productivo de la economía social y comunitaria, basado en la soberanía alimentaria; modelo ecológico, que condiciona la industrialización al uso de tecnologías limpias y al equilibrio con los ecosistemas.

Es notoria la misma mano, por así decirlo, y el mismo procedimiento empleado que en las otras leyes inconstitucionales promulgadas por el gobierno. Elabora leyes que van en contra de las prescripciones constitucionales; empero, usa artículos de la Constitución como enunciados, como marcos teóricos, pretendiendo legitimar la adulteración efectuada. Esta astucia criolla tiene una imagen lamentable del pueblo; lo considera cándido y manipulable. Ciertamente tiene poco respeto a la Constitución y cree que el desarrollo legislativo debe responder al interés económico, no a la necesidad de transformación estructural e institucional, requerida constitucionalmente. El anteproyecto de ley de consulta del gobierno anula efectivamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada; la disemina en la confusión con la consulta pública, además de declarar tácitamente que cuando se trata de proyectos estratégicos del Estado no hay consulta, fuera de decir, sin rubor, que el Estado tiene el derecho de intervenir en territorios indígenas y a los pueblos en beneficio propio de los mismos, buscando su desarrollo y bienestar. Como puede verse el anteproyecto de ley es un dispositivo de guerra en contra de las naciones y pueblos indígenas originarios, en contra del germen de Estado plurinacional, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas.

Bartolomé Clavero continúa su análisis del anteproyecto de ley de consulta gubernamental:

El anteproyecto hace por desplazar a los pueblos indígenas, junto a las comunidades interculturales y afrobolivianas y en compañía también del conjunto de la población local, hacia el terreno de la consulta pública sin derecho propio ni garantía adecuada, “de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la legislación ambiental”. No hace falta adentrarse en detalles para constatar que, con tal punto de partida, el anteproyecto se halla por entero trufado por la intencionada confusión entre supuestos bien diversos. Ya no puede corregir el entuerto el detalle de que se afirme expresamente la libre determinación como fundamento del derecho fundamental indígena a la consulta previa, libre e informada. Resulta retórica vacua si el sujeto de tal derecho ya se ha restringido a TCOs y TIOCs y además el mismo se refunde con la población local a los efectos de consulta pública en términos que hacen evaporarse la calificación de fundamental para el derecho y su sustento en la libre determinación, sujetándolo con todo a ley ordinaria como ésta que propugna el anteproyecto. El ejercicio del derecho a la libre determinación no existe de hecho porque la ley lo diga, sino porque la ley lo respete .

El Estado-nación se impone en todo el espacio del país, rechaza violentamente la libre determinación de los pueblos indígenas, subsume la consulta con consentimiento libre, previa e informada de los pueblos indígenas a la consulta pública, subordina el cumplimiento del derecho a la consulta a la ley ordinaria, evapora los territorios indígenas estatalizándolos en el espacio homogéneo del Estado-nación; han desaparecido la libre determinación, la autonomía y el autogobierno de los pueblos indígenas, definidos en la Constitución, y con esta desaparición el gobierno pretende hacer desaparecer a las naciones y pueblos indígenas, en el nuevo proyecto de mestización, con características populares, paradójicamente efectuado a nombre de los propios indígenas. Ironía de la tragedia colonial.

Una de las conclusiones de Bartolomé Clavero expresa el dramatismo de la situación, que puede resumirse como el de la continuidad de la colonialidad, en la forma estrambótica efectuada por el gobierno progresista, que se hace llamar indígena y popular:

Otra retórica igualmente huera sobre Madre Tierra y vivir bien no se ahorra sin mayor efecto, esto es, ninguno. A la hora de la verdad y pese lo cuanto pese a la Constitución del Estado Plurinacional, no son tales categorías las que rigen y se aplican. Y la ley, este anteproyecto, tanto que sujeta, presenta una relación de materias que no requieren consulta en la que, entre otras que carecen en su mayor parte de sustento en Constitución, Convenio o Declaración de tal entidad como los contratos de la industria extractiva con el Estado, figura la siguiente: “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. No puede haber una negación mayor del derecho a la libre determinación y del consiguiente a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo, del derecho de los pueblos indígenas. La vida digna de los pueblos indígenas es, según el anteproyecto, algo sobre lo que estos pueblos no tienen ni voz ni voto pues el Estado se atribuye la capacidad exclusiva y excluyente de saber lo que les conviene siempre que sepa ligarlo a algún derecho constitucional como, por ejemplo, a la salud o a la educación. La alegación de la Constitución resulta mera coartada para la supresión práctica de la libre determinación y hasta de la autonomía indígenas a dichos efectos de decidir y elaborar prioridades y estrategias de desarrollo .

Este es el meollo de la cuestión, aquí se encuentra de manera desnuda la expresión más descarnada de la violencia desenvuelta del poder del Estado-nación, la violencia nacionalista y desarrollista, contra la condición plurinacional y las alternativas latentes a las formas del capitalismo dependiente y el Estado-nación. Esta relación de materias que no requieren consulta, además de los contratos de la industria extractiva con el Estado, tiene la oprobiosa mención de los “planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y población, establecidos por la Constitución Política del Estado”. Ya no hay consulta en aquellos rubros que afectan, de manera directa, al hábitat y a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. La consulta a los pueblos indígenas se estableció precisamente por el efecto destructivo y depredador de las industrias extractivas; son estas industrias las que han destruido sus territorios, destrozado la cohesión de sus comunidades y desarticulado sus prácticas, normas, procedimientos e instituciones propias. Si la consulta no se hace por estos rubros, por los contratos de industrias extractivas, entonces, ¿por qué esmerarse en presentar un anteproyecto de ley de consulta? No tiene sentido. El gobierno ha restringido tanto el campo de la consulta que la ha hecho desaparecer; ya no tiene sentido aprobar una ley de consulta. ¿Por qué se sigue el protocolo cuando ha desaparecido el objeto del mismo? ¿Qué sentido tiene en festejar el cumpleaños del que se acaba de enterrar? El teatro político del gobierno se ha convertido en un teatro macabro; se podría decir que hasta hay humor negro en todo esto; pero, se lo hace de tal manera, con la seriedad burocrática que corresponde, que hasta se esfuma el humor, que podría haber arrancado una sonrisa. Lo insólito, hasta terrorífico, es que los sepultureros de la consulta creen que están asistiendo al nacimiento de la consulta. Este cuadro tétrico muestra el mecánico comportamiento de los gobernantes, asambleístas, funcionarios, elaboradores del anteproyecto; no hay humor negro en ellos, sino el mecánico cumplimiento de su deber, que es hacer una ley de consulta adecuada al proyecto desarrollista y nacionalista del gobierno, adecuado al modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. No importa que no quede nada de consulta en esta ley, como una cáscara vacía, una envoltura sin contenido; lo que importa es llenar los casilleros, la lista de leyes que faltan, aunque estos casilleros se llenen con disparates, peor aún, con actas de defunción.

¿Qué es eso de que los planes y proyectos destinados a garantizar los derechos a una vida digna no se consultan a los destinatarios de estos planes y proyectos? ¿Cómo se puede hablar de derechos si no tienen derecho a ser consultados? ¿No tienen nada que decir? ¿No tienen sus propios planes y proyectos? ¿No tienen pensamiento? ¿Tienen que pensárselos los preclaros elaboradores del anteproyecto de ley y los fabricantes de los planes y proyectos destinados a una vida digna? Esto ya se parece a los primeros años de la colonización cuando los curas discutían si los indígenas del continente conquistado tenían alma o no. Como se puede ver, se ha llegado muy lejos, sin decoro, de la manera más crasa, a los métodos coloniales más brutales. Después de estas acciones coloniales, ¿cómo pueden nombrarse a sí mismos gobierno indígena y popular, representantes del proceso descolonizador? Estas son las formas más brutales de la violencia política, llevar los nombres de las víctimas, enterrar a los victimados con los honores de la ceremonialidad del poder. La colonización y la colonialidad se hacen más horrendos cuando se la efectúa a nombre de los propios colonizados, a nombre de su emancipación y liberación. En este caso, la simulación política, de la que hablamos en otros análisis, se ha convertido en la ceremonia macabra de un asesinato, de la muerte de la consulta con consentimiento libre, previa e informada, del genocidio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, acompañado por el etnocidio de estos pueblos.

Hay sorna en el anteproyecto de ley, cuando en su primer principio se propone la buena fe, precisamente en un documento elaborado con mala fe. Incluso se le otorga jerarquía al dedicar un artículo a la relación de las acciones contrarias a la buena fe. Bartolomé Clavero dice a propósito que:

La misma se aplica especialmente a los mismos pueblos indígenas, tendiendo a convertir el derecho a la consulta en obligación de someterse a ella, y a terceras partes, intentando mantenerlas al margen de los procesos de decisión indígena sin tomarse cautelas similares respecto al propio Estado. Que el Estado se sitúa por encima de los requerimientos lógicos de la buena fe ya lo prueba el anteproyecto mismo. La reducción de los pueblos con derecho propio a la consulta al supuesto de las TCO, la refundición entre los mismos y otros sujetos sociales en una ciudadanía indistinta y la alegación de la Constitución para la denegación más radical del derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo son cosas que sólo pueden efectuarse, con Constitución, Convenio y Declaración a la vista, desde la más profunda y empecinada mala fe .

Se convierte el derecho en obligación, no se le pide al Estado buena fe, se supone que la tiene, se reduce el derecho a la consulta a la TCO, se disemina la identidad de los pueblos indígenas en una ciudadanía indistinta, entonces se rechaza tajantemente el derecho indígena a la libre determinación y a la decisión sobre prioridades y estrategias de desarrollo. ¿Qué es todo esto? ¿Qué clase de dispositivo es esta ley de consulta proyectada? A todas luces, de manera evidente, se trata de un dispositivo de sometimiento de los pueblos indígenas. No sólo que no se les perdona su rebeldía, su defensa de sus territorios, sus marchas e interpelaciones, sino, que también, los pueblos indígenas se han convertido en un estorbo para el proyecto de “desarrollo” inscrito en la médula espinal del Estado-nación. Se puede decir que éste fue un sentimiento compartido por la casta liberal gobernante, no fue, sin embargo, evidente en el nacionalismo revolucionario, que optó por la mestización de los indígenas por medio de la reforma agraria; este sentimiento racial vuelve a aparecer de manera muy matizado, escondida en las reformas neoliberales, sobre todo de la reforma educativa y la participación popular, discurso entonces que mas bien derivaba del multiculturalismo liberal. En contraste con estos matices camuflados de racismo solapado, lo que sorprende es que el gobierno progresista lo diga y lo haga de una manera abiertamente descarnada.  El objetivo del gobierno popular es hacer una reforma agraria inversa, quitarles las tierras a los indígenas, disminuir y circunscribir los territorios indígenas al máximo, ampliar la frontera agrícola, talar bosques, entregando los espacios abiertos a la explotación capitalista, comprendiendo sus distintas formas, desde la campesina hasta la empresa agraria y agroindustrial, fuera de las concesiones hidrocarburíferas y mineras.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas utiliza el enunciado de consentimiento libre, previo e informado indígena; en el anteproyecto de ley de consulta gubernamental se reduce el enunciado a de consulta previa, libre e informada, desapareciendo el término usado por la Declaración. El consentimiento previo viene definido como Voluntad expresa de los sujetos de la consulta que implica la aceptación concertada respecto a la medida objeto de consulta. Requisito condicionante del Estado antes de la implementación de las medidas establecidas en la presente Ley . Se entiende que el anteproyecto haya sacado el término de consentimiento; el gobierno desconoce la voluntad expresa de los sujetos de la consulta, de ninguna manera busca la concertación en relación a la medida objeto de consulta. Simplemente el gobierno considera que no requiere del consentimiento de los pueblos indígenas, el Estado está sobre las naciones y pueblos indígenas originarios, el Estado está sobre la sociedad; la única voluntad que reconoce es la de la razón de Estado.

El anteproyecto de ley establece que:

El Estado deberá lograr el consentimiento previo, libre e informado de las naciones o pueblos indígena originarios antes de aprobar e implementar medidas legislativas o administrativas en los casos establecidos en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Como señala Bartolomé Clavero hay una mala intención en la remisión, no es el Convenio 169 sino la Declaración el referente. ¿Por qué se hace esto? ¿A qué se debe este aparente equívoco? El referirse al consentimiento, remitirse al Convenio 169 y no  la Declaración muestra las intenciones, la mala fe, del anteproyecto, muestra el alcance que se le quiere dar al consentimiento, siendo que el tema está más elaborado, después de una larga experiencia, en la Declaración. Normar la consulta, buscando disminuir al máximo sus alcances, evitar el consentimiento, empero nombrarlo, para mantener las apariencias, es de los atribulados procedimientos a los que está acostumbrado el gobierno. El alcance de la consulta está claramente definido en el anteproyecto cuando dice que el derecho a la consulta no implica poder de veto. Con esto la consulta termina convertida en una formalidad, en un procedimiento más que deben los proyectos, que de todas maneras se las va implementar.

La pregunta es: ¿por qué procede de esta manera el gobierno? ¿Por qué elabora un anteproyecto de ley de consulta donde desaparece prácticamente la consulta con consentimiento libre, previa e informada, un proyecto tan atentatorio de los derechos de las naciones y pueblos indígenas? La explicación se encuentra en el modelo económico extractivista adoptado por el gobierno. En lo que respecta a los hidrocarburos, el documento se expresa así: Por su carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades hidrocarburíferas. En relación a la minería, el anteproyecto exige que la consulta deba realizarse asegurando el desarrollo de las actividades mineras por su carácter de necesidad estatal y utilidad pública. Entonces la consulta que ha sido concebida y promovida como mecanismo de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, termina convertida en un instrumento de defensa de los intereses de explotación hidrocarburífera y minera. Estos intereses están por encima de los derechos de los pueblos indígenas. Entonces, ¿para qué se hace la consulta? Para legitimar la explotación hidrocarburífera y minera, precisamente a nombre de los damnificados, presentando esta explotación como si beneficiase a estos pueblos. Todo esto parece una burla despiadada, sin embargo, es la realización cruda de las políticas económicas, sociales y ambientales del gobierno.

En cuanto a la materialidad institucional de la consulta, el anteproyecto de ley propone la conformación de una Dirección General de Consulta como entidad pública descentralizada, bajo tuición del órgano ejecutivo, con jurisdicción nacional, con autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria, cuya estructura y composición queda confiada a decreto reglamentario.  Llama la atención, como dice Bartolomé Clavero, que se diga nacional y no plurinacional, subordinando la condición plurinacional a la institucionalidad centralizada de la nación boliviana, del Estado-nación. La descentralización, en este caso, es administrativa, como la de otras entidades descentralizadas, que refuerzan más bien el carácter centralista de toda la organización del Estado. El comentario que hace Bartolomé Clavero es concluyente, dice:

La tutela gubernamental y la autonomía administrativa son indicativos que, a efectos orgánicos, abundan en el carácter no previo de la consulta .

Las competencias asignadas a la Dirección General de Consulta son atribuciones del Órgano Electoral Plurinacional. ¿Qué significa esta yuxtaposición de competencias? ¿Un control mayor y específico en lo que respecta a la consulta a los pueblos indígenas?

En resumen, Bartolomé Clavero, evalúa el anteproyecto de ley de la siguiente manera:

Desde los presupuestos vistos, el contenido más pormenorizado del anteproyecto está cantado. Los problemas no son de detalle, sino de concepción de la norma, de su anteproyecto. Desde la posición de sus artífices, puede entenderse la cerrazón frente a propuestas indígenas. El texto gubernamental no ofrece base para el diálogo intercultural e intracultural que el propio anteproyecto invoca como la vía apropiada para el proceso de consulta. Consulta del mismo anteproyecto no ha habido. Y debe haberla, no según sus propias previsiones desde luego ni tampoco conforme a precedentes del propio anteproyecto como el del caso TIPNIS, el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Securé, sino de acuerdo a Constitución del Estado Plurinacional, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el caso TIPNIS, antes y después del amaño reciente de consulta, se están poniendo en práctica las políticas de decisión por el Estado sobre derechos de los pueblos indígenas, lo que hemos visto que el anteproyecto consagra .

El texto del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta del gobierno hay que leerlo como una declaración “ideológica”. En el escrito se encuentra el pensamiento descarnado del gobierno progresista, fuera de expresar su triste concepción de la consulta a los pueblos indígenas. El gobierno popular enfrenta a los territorios y pueblos indígenas como obstáculos al desarrollo y al proceso, es más, al bienestar, que es la representación doméstica de comodidad burguesa para la socialdemocracia. El Estado-nación ha declarado la guerra al germen del Estado plurinacional comunitario y autonómico, que se encuentra en la Constitución y en los territorios indígenas. Desde esta perspectiva, el gobierno progresista continúa y expande el modelo extractivista, retoma la continuidad de las tareas de colonización pendientes, buscando convertir a los indígenas en hombres modernos; hablando de la representación de la modernidad como única, universal y homogénea. Olvidando que ya todos somos modernos desde el siglo XVI, en la condición de las modernidades heterogéneas, incluso anti-modernas, en el mejor de los casos, alter-modernas. Hombres representados modernos entonces, ya sea en su condición de burgueses, que sólo pocos podrán alcanzar, ya sea en condición de proletarios, condición a la que una mayoría está condenada, o ya sea en su condición de clases medias que optan por las profesiones liberales, que un estrato más o menos significativo puede lograr. El recurso político, económico, social y cultural que se activa es el nuevo etnocidio, con mascara indígena e impostura popular.

Frente a este nuevo etnocidio las naciones y pueblos indígenas resisten, no renuncian a la descolonización y liberación. Tienen como horizonte e instrumento jurídico-político de lucha a la Constitución, el haber abierto con sus luchas la posibilidad del proceso y el proceso de la posibilidad de transformaciones estructurales e institucionales. Los pueblos indígenas, las comunidades, el proletariado nómada y el pueblo boliviano, frente a la modernidad oponen la alternativa a la modernidad, al desarrollo y al capitalismo, la alter-modernidad .     

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.






Waldo Darío Gutiérrez Burgos
Descendiente del Pueblo de Uquía - Nación Omaguaca
Director de ‘Viltipoco10000’, el ‘Gapo’, la ‘Obnu’ y ‘ArgosIs-Internacional’
…"Yo soy como soy y tú eres como eres, construyamos un mundo donde yo pueda ser sin dejar de ser yo, donde tú puedas ser sin dejar de ser tú, y donde ni yo ni tú obliguemos al otro a ser como yo o como tú"…
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