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Humahuaca: Programa oficial 203° aniversario de la "Batalla de Humahuaca"




 203° Aniversario de la “Batalla de Humahuaca”

1817 – 01 de Marzo – 2020


PROGRAMA OFICIAL 


DÍA 29 DE FEBRERO

Lugar: Escuela de la Comunidad de Varas

Horas: 11:00

- Inauguración del mástil para la Bandera de la Libertad Civil y descubrimiento de placas conmemorativas por el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y en recordación a la muerte del General Manuel Eduardo Arias. A cargo del Instituto de Estudios Históricos "Gral. Manuel E. Arias".

DÍA 01 DE MARZO

Lugar: Ruta Provincial N° 73 y camino a la comunidad de Coctaca

Horas: 09:00

- Palabras de Bienvenida a cargo del Director del Instituto de Estudios Históricos Gral. Manuel Eduardo Arias, don Isidoro Cruz.

- Descubrimiento de una placa homenaje.

- Palabras alusivas a cargo del historiador Gustavo Álvarez.

- Desconcentración y traslado a la Plazoleta Gral. Manuel Eduardo Arias.

Lugar: Plazoleta General Manuel Eduardo Arias (Ciudad de Humahuaca)

Horas: 09:45

- Desayuno regional para los presentes.

- Palabras de bienvenida.

- Entrada de Banderas de Ceremonia.

- Izamiento del Pabellón Nacional a cargo de la Banda Militar “Éxodo Jujeño” del Regimiento de Infantería de Montaña (RI 20) “Cazadores de Los Andes”.

- Entonación del Himno Nacional Argentino a cargo de la Banda Militar “Éxodo Jujeño” del Regimiento de Infantería de Montaña (RI 20) “Cazadores de Los Andes”.

- Entonación al Himno al General Manuel Eduardo Arias, por la Sra. María de los Ángeles Giménez.

- Palabras alusivas a la fecha por parte del Secretario de Cultura y Educación de la Municipalidad de Humahuaca, don Marcos Vega.

- Poesía a la ‘Batalla de Humahuaca’.

- Retiro de las Banderas de Ceremonia.

- Arrío de nuestra Enseña Patria.






Capacitación: Diplomatura en comunicación popular audiovisual


Capacitación: Diplomatura en comunicación popular audiovisual

CAPACITACIÓN… VILTIPOCO10000: FEBRERO 28 DE 2020…

xSecretaría de Extensión Facultad de Humanidades

Docentes coordinadores:
Prof. Ariel Ogando (UNJu / Laboratorio Audiovisual Universitario/ Wayruro Comunicación Popular).
Prof. Ramón Burgos (UNJu / UNSa / Mesa de Comunicación Popular de Salta y Jujuy).

Se inscribirá desde el 16/03/2020 en Secretaria de Extensión FHyCS. Otero N° 262 – oficina 6. Horario de atención: 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 (excepto los jueves).

Pagos en Secretaría Administrativa FHyCS. Otero Nº 262 –Planta Baja 2º Patio Oficina 10. De 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 hs.

Destinatarios:
Comunicadores, Periodistas, realizadores audiovisuales, técnicos y profesionales de la comunicación u otras carreras, referentes de organizaciones barriales, sociales, y comunitarias que estén interesados en la comunicación popular audiovisual. No requiere de título universitario. Los estudiantes avanzados de Comunicación, en tanto, podrán ser admitidos si tienen más del 50% de la carrera aprobada.

Modalidad:
Presencial.

Duración:
11 (once) semanas. Comienza viernes 17 de abril de 2020.

Fechas de encuentros presenciales 2020:
Los encuentros presenciales programados se realizarán los viernes (de 16 a 20 horas) y los sábados (de 9 a 13 horas), según la siguiente distribución de fechas:
• Módulo 1: viernes 17/04 y sábado 18/04.
• Módulo 2: viernes 8/05 y sábado 9/05.
• Módulo 3: viernes 29/05 y sábado 30/05.
• Módulo 4: viernes 12/06 y sábado 13/06.
• Módulo 5: viernes 3/07 y sábado 4/07.

Sede de dictado y Unidad Académica responsable:
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Jujuy.

Objetivos de la Diplomatura:
• Generar un espacio para reflexionar sobre los procesos de comunicación popular audiovisual.
• Brindar las herramientas y los conocimientos necesarios para la producción de contenidos audiovisuales desde la comunicación popular.
• Experimentar en nuevos géneros y formatos audiovisuales.

Formación:
El diplomado obtendrá un panorama teórico–práctico de los conocimientos y herramientas que se desarrollan en la actualidad en torno a la comunicación popular audiovisual. Además, podrá experimentar en nuevos géneros y formatos para incidir en diferentes espacios.






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MI: Comunidades indígenas solicitan que en Jujuy se respete y cumpla la vigencia del Estado de Derecho




MI: Comunidades indígenas solicitan que en Jujuy se respete y cumpla la vigencia del Estado de Derecho 

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRER0 27 DE 2020…

xComunidades Indígenas Libres de Jujuy

Hacemos conocer a la ciudadanía en general que, en estos últimos días, el gobierno de Jujuy ha hecho llegar en circunstancias irregulares  un texto - mediante la Policía de la Provincia de Jujuy- a la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja, por el cual supuesta y UNILATERALMENTE da por cumplido el proceso de evaluación de impacto ambiental - en referencia a la obra Zona Franca La Quiaca Vieja -.

Al respecto se destaca:

a.    La Comunidad Indígena La Quiaca Vieja ha reclamado formalmente por escrito al Sr. Gobernador de Jujuy el cumplimiento de la Ley Nacional 24071 y el Convenio 169 OIT en referencia a la obra "Zona Franca La Quiaca Vieja" en razón de que dicho proyecto AFECTA el territorio de esta Comunidad Indígena.

b.    Se hace público el acto de violencia institucional de imponer unilateralmente de dar por cumplido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la obra en cuestión.

c.    Las Comunidades Indígenas Libres de Jujuy se declaran en estado de alerta ante un potencial acto de violencia y  ataque a los pacíficos habitantes de la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja.

d.    Se solicita a los tres poderes de la Provincia de Jujuy, a las autoridades de las instituciones nacionales correspondientes, al INAI, a las entidades defensoras de los Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo de la Nación, a los Sres. Diputados y Senadores Nacionales su participación para que en Jujuy se RESPETE Y CUMPLA LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO , en particular que el Gobierno de Jujuy cumpla con la Ley Nacional argentina 24071 así como el mandato constitucional a los gobiernos provinciales de hacer cumplir la constitución y las leyes nacionales, tal como lo reclama la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja de Jujuy.

27 de Febrero de 2020.-





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Bolivia: La CIA utilizó al espionaje argentino contra los países del ALBA para derrocar a Evo Morales en Bolivia


Bolivia: La CIA utilizó al espionaje argentino contra los países del ALBA para derrocar a Evo Morales en Bolivia

BOLIVIA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 07 DE 2020…

 xMovimientopoliticoderesistencia

La estación de la CIA en La Paz instruyó al Jefe de la Agencia Federal de Inteligencia Argentina (AFI) en Bolivia, José Sánchez, para que apoyara la recopilación de información sobre Evo Morales y sus administraciones y a todos los funcionarios cubanos, venezolanos y nicaragüenses que residen en Bolivia, incluidos los diplomáticos.

Para cumplir con el encargo, José Sánchez no solo utilizó sus agentes en el país, sino que también solicitó el apoyo de representantes en Brasil, Colombia y Perú.

La estación de la CIA en Bolivia requirió la siguiente información de la AFI argentina:

1. La elaboración de perfiles psicológicos de los principales líderes del gobierno boliviano, especialmente de los ministros más influyentes. Esto incluye a Juan Ramón Quintana y Diego
Pari.

2. Recopilación de inteligencia que pueda vincular a los funcionarios del gobierno boliviano con el narcotráfico.

3. Recopilación de inteligencia sobre los negocios privados de los funcionarios del gobierno boliviano que pueden ser vinculados a los estafadores de la corrupción.

4. La identificación de ciudadanos cubanos, venezolanos y nicaragüenses que trabajan en Bolivia

5. La identificación de los diplomáticos de dichos países que trabajan en Bolivia.

Esta información sería utilizada por los Servicios Especiales de Estados Unidos para llevar a cabo campañas mediáticas contra Evo Morales, tanto antes como después de las elecciones como parte del esfuerzo para evitar su reelección.

José Sánchez mantuvo estrechos lazos con los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos, que iban más allá de sus deberes como diplomático. Esto incluía a Rolf Olson y Annette Dorothy Blakeslee, ambos oficiales de la estación de la CIA en La Paz.

Asimismo, Annette Dorothy Blakeslee estuvo en Nicaragua como oficial médico de la USAID en la embajada de Estados Unidos en Managua. Es una de las tapaderas diplomáticas usadas por la CIA en sus operaciones secretas.

Sánchez tenía una cobertura diplomática, pero en realidad servía de enlace con los servicios secretos de varios países. Estaba a cargo de dos estaciones de la AFI en Bolivia: una en La Paz y la otra en el Consulado de Santa Cruz. Este último fue utilizado para repartir fondos para la oposición en esta ciudad. Los fondos, a su vez, eran proporcionados por la embajada de Estados Unidos.

A pesar de que estaba previsto que terminara su misión el 2 de diciembre, Sánchez fue misteriosamente relevado de su cargo sólo dos meses antes de que se produjera el golpe contra Evo.









Medio Ambiente: Sancionaron a la Compañía Minera Aguilar por incumplimiento de normativa en materia de seguridad radiológica





Medio Ambiente: Sancionaron a la Compañía Minera Aguilar por incumplimiento de normativa en materia de seguridad radiológica


MEDIO AMBIENTE… VILTIPOCO10000: ENERO 22 DE 2020…

xBoletín Oficial de la Nación
boletinoficial.gob.ar

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 12/2020 -
RESOL-2020-12-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 17/18 caratulado “COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y OTRO s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24 y BRUNET JOSÉ MARTÍN, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23.

Que la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica –Revisión 3- , aprobada por Resolución ARN N° 22/01.

Que el día 28 de agosto de 2018 inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizaron una Inspección Regulatoria en el depósito de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. sito en la Planta Concentradora de la ciudad de El Aguilar, Provincia de Jujuy, la cual fue atendida por el Señor José Martín BRUNET en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de dicha Instalación, labrándose en consecuencia el Acta de Inspección N° 16.349 donde se constató que CUATRO (4) Equipos Medidores de Densidad, según Inventario de Material Radiactivo de fecha 28 de noviembre de 2017, se encontraban operativos siendo que la Licencia de Operación N° 20781/0/2/02-18 había vencido el 28 de febrero de 2018 y la máxima Tasa de Dosis Equivalente Ambiental Medida en Contacto fue de 8 msv/h.

Que asimismo, en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de CINCO (5) días, de los siguientes requisitos: a) actualizar la cartelería de área y mantenerla legible –cumplido el 1/10/18; b) enviar el Certificado de Calibración del Monitor de Radiaciones –cumplido el 19/10/18; c) enviar un Inventario de Material Radiactivo –cumplido el 30/8/18; d) remitir el Plano de la Instalación con la ubicación de las Fuentes –cumplido el 1/10/18; e) enviar copia del Procedimiento de Emergencias actualizado y firmado –cumplido el 1/10/18.

Que por otra parte en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de los siguientes requisitos: a) mantener actualizado el registro de verificación de funcionamiento del Monitor –cumplido el 16/4/19; b) disponer de Personal Adicional con permiso Individual Vigente –cumplido el 1/10/19.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta ARN N° 16.349, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.
Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, ordenó la Etapa de Instrucción mediante la Resolución N° 56/19.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 9, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo, el Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. envió mail donde adjuntó copia de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24, otorgada por esta ARN el 21 de mayo de 2019, con fecha 30 de julio de 2019 COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. presentó una Nota adjuntando copia del Registro actualizado de verificación de funcionamiento del Monitor que ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que en la Etapa Probatoria, en los términos del Punto 9 e) de la Resolución ARN N° 75/99, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES informó que COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. renovó su Licencia de Operación N° 20781/0/2 y cuenta con la Licencia de Operación 20781/0/3; que no cuenta con requerimientos pendientes de cumplimiento y que la documentación que acreditó el cumplimiento de la actualización del registro de verificación de funcionamiento del Monitor ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que clausurada la Etapa Probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los involucrados el plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que en su alegato, COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la aplicación de la mínima legal, o sea apercibimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable, lo que solicita sea extensivo al Responsable por la Seguridad Radiológica, con fundamento en que no hubo potencialidad ni riesgo de daño radiológico, sino que hubo omisión involuntaria que se tradujo en un incumplimiento formal o temporal siendo que a la fecha de la inspección ya se había efectuado la presentación destinada a la obtención de la renovación de la Licencia de Operación habilitante. Resaltando que se han cumplido la totalidad de los requerimientos y que a la fecha la Licencia está vigente.

Que se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES quien se expidió sobre la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establece el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN N° 75/99.

Que la antes nombrada SUBGERENCIA, consideró que respecto de los incumplimientos de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” la Severidad de la Infracción es MODERADA y por infracción de los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; y el Punto 1 de las Condiciones de la Licencia de Operación, la Severidad de la Infracción es GRAVE.

Que respecto de los incumplimientos del Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Señor José Martín BRUNET, indicó que la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción del Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual, la Severidad de la Infracción es LEVE.

Que conforme surge del Informe Circunstanciado elaborado por el AGENTE INSTRUCTOR se comprobó que el 28 de agosto del 2018, la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. realizó prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

Que asimismo se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la renovación de su Licencia de Operación, no lo hizo con la antelación requerida por la Normativa vigente, incumpliendo los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que también se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. contaba con un Monitor de Radiación, el mismo no se encontraba disponible por haber estado en proceso de calibración en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y que los requerimientos técnicos constatados en el Acta N° 16349 fueron cumplidos con posterioridad al plazo concedido por esta ARN, constatándose el incumplimiento de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que respecto del Señor BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, se comprobó que el día 28 de agosto de 2018, realizó prácticas sujetas a control en una Instalación sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual.

Que se excluye la aplicación de los Puntos 23 y 78 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; los Puntos 45 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- dado que, de acuerdo con lo indicado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, los mismos no devienen aplicables.

Que los incumplimientos constatados, respecto de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se enmarcan en el Artículo 5 a) y 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, mientras que respecto del Señor José Martín BRUNET los incumplimientos constatados, se enmarcan en los Artículos 6 b) y 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. una sanción de MULTA de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 31.500.-), correspondiendo PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) por incumplimiento de los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracción que se encuadra en el Artículo 5 a) del Régimen de Sanciones y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500.-) por incumplimiento de los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” infracción que se encuadra en el Artículo 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Juan Martín BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-), por incumplimiento de los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual correspondiendo PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) por infracción del Artículo 6 b) y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por infracción del Artículo 17, ambos del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 09/01/2020 N° 926/20 v. 09/01/2020

Fecha de publicación 09/01/2020

Fuente: 






Alerta Epidemiológica: Nuevo coronavirus (nCoV)




Alerta Epidemiológica: Nuevo coronavirus (nCoV)

ALERTA EPIDEMIOLÓGICA… VILTIPOCO10000: ENERO 20 DE 2020…

xPAHO.org
16 de enero de 2020

La Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS / OMS) recomienda que los Estados Miembros, a la luz de la posible ocurrencia de eventos relacionados con el nuevo coronavirus (nCoV), garanticen que los trabajadores de la salud tengan acceso a información actualizada sobre esta enfermedad, que estén familiarizados con los principios y procedimientos para manejar las infecciones por nCoV y estar capacitados para consultar sobre el historial de viajes de un paciente para vincular esta información con datos clínicos. La OPS / OMS monitorea de cerca la evolución epidemiológica de la situación y proporcionará orientación más detallada cuando esté disponible.

La OPS / OMS no recomienda ninguna evaluación en los puntos de entrada con respecto a este evento, ni ninguna restricción sobre viajes o comercio.

Fuente: 





Humahuaca: Estudio de impacto ambiental de un barrio cerrado en Peñas Blancas




Humahuaca: Estudio de impacto ambiental de un barrio cerrado en Peñas Blancas

HUMAHUACA... VILTIPOCO10000: ENERO 15 DE 2020...

xWaldo Darío Gutierrez Burgos
#Viltipoco10000

Habiendo tomado conocimiento a través del Boletín Oficial del gobierno de la provincia de Jujuy, publicado el día lunes 13 de enero del corriente, acerca de la construcción de un "Barrio Cerrado en la ciudad de Humahuaca", como menciona en el 'Edicto de Citación' que fue publicado también por este medio.

A partir de esta difusión, varios lectores y vecinos solicitaron poder acceder a más datos al respecto, por lo que hemos solicitado vía telefónica a las funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente, nos facilite una copia digital del  Informe de Impacto Ambiental (EIA) en el que es sabido se encuentran los detalles de la realización de construcciones, investigaciones y emprendimientos de gran envergadura como la explotación de recursos mineros, litio, turísticos, etc. que nos brinden un panorama sobre los efectos positivos o negativos sobre el lugar a realizarse dicha actividad.

Agradezco a las áreas de Calidad Ambiental y Técnica por la buena atención a nuestro requerimiento, salvando la distancia y la burocracia de tener que ir de Humahuaca a la ciudad de Jujuy a consultar un expediente con información a llevarse a cabo en la ciudad histórica.

Desde el área técnica del ministerio de ambiente solicitaron que "ante la presentación de alguna observación sobre el EIA, le hagan llegar una nota" a las oficinas ubicadas en República de Siria n° 147, 3° piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para "adjuntar al expediente".

Esperando que el vecino humahuaqueño y lectores puedan acceder de forma más directa a este documento es que lo publicamos a continuación.



Humahuaca: Edicto de notificación





Humahuaca: Edicto de notificación 

HUMAHUACA… VILTIPOCO10000: ENERO 14 DE 2020…

xBoletín Oficial Jujuy
13/01/2020

De Acuerdo a la Resolución N° 105-SCA/2018.- Los Sres. MARCELO V. CONSTANT, AGUSTÍN A. CONSTANT Y MARIANO E. CONSTANT, ponen a disposición de los interesados y la sociedad en general, el Estudio de impacto ambiental simplificado, solicitado según resolución 105/2018 de la SCA del Ministerio de Ambiente de la Provincia. El mismo describe todos los aspectos atinentes al funcionamiento, aspectos ambientales y gestión de afluentes de un barrio cerrado en la ciudad de Humahuaca, propiedad de los Sres. CONSTANT domiciliados en calle Guillermon 117 del barrio Huaico de nuestra capital. El número de expediente según se tramita esta factibilidad ambiental es 1101-66-C/2018.- El Estudio de impacto ambiental se encuentra a disposición del público en general, para su consulta en el Ministerio de Ambiente, ubicado en la calle Republica de Siria N° 147, 3° piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Fdo. Marcelo V. Constant, Agustín A. Constant Mariano E.Constant.-

13/15/17 ENE. LIQ. 20032 $801,00
Fuente: http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/





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Medios: No diga ‘fake news’, diga desinformación




Medios: No diga ‘fake news’, diga desinformación

MEDIOS… VILTIPOCO10000: ENERO 14 DE 2020…

xSílvia Majó Vázquez
jueves 25 octubre 2018

Una de las transformaciones más importantes que ha visto el periodismo desde la llegada de Internet ha sido el fin del monopolio de la producción y distribución de información. En otras palabras, el fin de la tradicional relación de los medios con los ciudadanos. Esa relación la explican los clásicos con la metáfora de la verticalidad. En un mundo pre-Internet, arriba estaban los medios, distribuyendo información hacia abajo, léase hacia los ciudadanos. Ellos (los medios, claro) controlaban los mecanismos de producción y también los flujos de información. El fin de esta relación vertical que motiva el último trabajo del que fue editor de The Guardian durante 20 años, Alan Rusbridger,  y el inicio de un esquema horizontal en el que la transmisión de información se produce en igualdad de condiciones entre la audiencia, que ha dejado de ser sólo eso, y los medios, que ya no tienen el monopolio de la información, ha supuesto el fin del periodismo tal y como lo conocíamos hace apenas dos décadas: ahora cualquier ciudadano puede jugar a la función periodística.

Las plataformas de medios sociales –en adelante, redes sociales– han contribuido decisivamente a acelerar este cambio. También las aplicaciones de mensajería que en los últimos años afianzan esta nueva relación horizontal dentro del ecosistema informativo. Por un lado, los ciudadanos, a través de sus perfiles online o de sus blogs, practican lo que en la Academia se hace llamar periodismo ciudadano. No en vano, la reducción de costes para la producción de información –que no noticias profesionales– ha facilitado enormemente que la esfera digital esté literalmente colapsada por una gran cantidad de contenidos sobre la actualidad que, a su vez, compiten por la atención del público con los de los medios. Una consecuencia muy positiva de este nuevo escenario es, sin duda, la diversidad de información que uno puede encontrar en la Red. Sin embargo, una parte importante de ella –en absoluto toda– no ha seguido los estándares básicos de verificación, que sí deben seguir los medios de comunicación. Frecuentemente, es esta información no verificada la que más rápidamente se populariza en la Red y llega a un conjunto nada despreciable de la población; varios de los estudios científicos que cito más abajo así lo demuestran.

Por otro lado, los contenidos informativos hechos por profesionales se distribuyen, en gran parte, dentro de espacios cerrados y controlados por multinacionales, en su mayoría estadounidenses, que muestran una clara opacidad cuando son preguntadas sobre los criterios que les guían al presentar las noticias a sus públicos. Las redes sociales se están convirtiendo en distribuidores decisivos que ordenan el debate público. Sobre ellas recae cada vez más la responsabilidad de determinar qué contenido informativo está o no permitido dentro de sus ‘muros’ y son las que determinan qué popularidad tendrá este contenido a través de sus algoritmos. Consecuentemente, tienen un creciente poder para determinar sobre qué y con qué intensidad se debate sobre ciertos temas en la esfera pública. 

La difusión de información falsa y los procesos de desinformación han contribuido a afianzar el protagonismo de la redes sociales en el nuevo marco de comunicación ‘horizontal’ en el que nos encontramos. Desde las elecciones de Estados Unidos en 2016, han sido innumerables los estudios que se han producido con el fin de entender la difusión de información falsa y los procesos de desinformación a gran escala que se pusieron en marcha a raíz de la campaña electoral que precedió esos comicios –aquí sólo uno de los muchos ejemplos del Oxford Internet Institute. Entre los estudios más relevantes, están aquellos que han ayudado a determinar los mecanismos de difusión de este tipo de contenido. Gracias a estudios como éstos, se ha producido también una mejora de los procesos de identificación de los emisores de información falsa y de sus campañas de desinformación. Aunque a su vez, estos mismos falsos ‘emisores‘ han aprendido a mejorar sus estrategias. Lo que nos lleva a una suerte de relación circular en la que la información falsa y las acciones de desinformación se continúan difundiendo a gran escala, a través de Internet, especialmente, de las redes sociales y las aplicaciones de mensajería.

La existencia de información falsa o de falsas noticias no es una novedad que ha traído consigo Internet. Pero su difusión a gran escala sí que lo es. La distribución de este tipo de información la facilita la Red y, sobre todo, las plataformas sociales; así lo prueban los estudios que hay sobre la cuestión. En el Reuters Institute for the Study of Journalism nos encargamos hace unos meses de poner a disposición del público una bibliografía con los trabajos científicos más relevantes sobre este fenómeno y sus orígenes. Les invito a visitarla, y verán cómo este fenómeno no es nuevo, aunque sí sus dimensiones.   

El protagonismo en la esfera pública de las noticias falsas y la desinformación ha coincidido en el tiempo con el uso, cabe decir que irresponsable, del concepto fake news (noticias falsas en su traducción al español) por parte de figuras políticas y expertos de toda condición. Demasiado frecuentemente, el término se ha usado no para describir el fenómeno, real y existente, de la proliferación de información falsa y de campañas de desinformación, sino para menoscabar el prestigio de la prensa ante la opinión pública y su función esencial para las democracias. Al usarlo indiscriminadamente y, sobre todo, al hacerlo en el contexto de información con la que no se está de acuerdo, se daña enormemente la función que los medios tienen en democracia.

Los medios ejercen una función esencial para que los ciudadanos reciban información independiente sobre los poderes ejecutivos, entre otros, y para que, a su vez, éstos deban rendir cuentas por sus actuaciones ante los ciudadanos. El fenómeno de la proliferación de información falsa debe formar parte del debate público y ha de atajarse desde una perspectiva multilateral, tal y como indican los informes más recientes elaborados por organismos como la Comisión Europea, el Consejo de Europa y también la Unesco, por nombrar solamente algunos de ellos.  Sin embargo, el uso del concepto, etiqueta o –como dirían los estrategas políticos– el marco mental de fake news es claramente inadecuado para referirse él. La campañas de desinformación y la información falsa son algo mucho más complejo –muy recomendable este ‘post’ de Laura Teruel, en el que hace un repaso a los tipos de acciones de desinformación que se identifican en la red.

Esta misma semana, el director general de la BBC reconocía el daño que este término inflige al periodismo, pese a que su corporación lo ha usado frecuentemente para simplificar un fenómeno que requiere algo más de un par de minutos de televisión para ser entendido (ver también esta sección de su web). «[…] Tenemos todos la responsabilidad de inculcar confianza en el periodismo profesional», decía el director de la BBC.

Claramente, el concepto fake news hace lo contrario. «El término se lo han apropiado políticos en todo el mundo para referirse a medios de comunicación con los que están en desacuerdo. De esta forma, se está convirtiendo en un mecanismo con el que los poderosos pueden restringir, socavar y eludir la prensa libre”, afirman los investigadores Claire Wardle y Hossein Derakhshan en el documento encargado por el Consejo de Europa. Coinciden también con el director del Reuters Institute, Rasmus K. Nielsen, quien como experto ante la Comisión Europea recordaba a este organismo que el término «está mal definido, politizado y es confuso para la ciudadanía en general». La misma Comisión Europea ha mostrado su rechazo al uso de este término y su apuesta por el uso, en su lugar,  de la palabra desinformación. «La desinformación incluye todo tipo información falsa, engañosa e incorrecta que se ha elaborado, se presenta y promociona con la intención de causar un daño público o para obtener algún beneficio», dice en el documento la profesora Madeleine de Cock Bunning.

Al escuchar los políticos –e incluso periodistas y demás expertos– usar en muchos países, también en España, el concepto de fake news, me pregunto sobre las consecuencias que ello tiene al ahondar, todavía más, en el descrédito que vienen sufriendo las instituciones básicas de la democracia. La prensa lo es. Los medios tienen, por supuesto, mucho trabajo por hacer para recuperar la credibilidad y confianza que han ido perdiendo a lo largo de los últimos años. Pero son también los responsables de que podamos acceder a información imprescindible para la toma de decisiones como ciudadanos libres, o de desvelar datos y acciones de nuestros representantes públicos que, de otra forma, nunca conoceríamos –sólo por poner uno de los últimos ejemplos, véanse los ‘Papeles de Panamá’. 

Los esfuerzos de la prensa por mejorar sus mecanismos de verificación ante la constante circulación de información falsa tampoco deben pasar inadvertidos en todo este debate. Iniciativas como Verificado (en México), Comprova (Brasil), Crosscheck (Francia) o las que First Draft está impulsando ante las elecciones en India del próximo año demuestran el compromiso global de los medios con la información veraz. 

Las palabras, no les descubro nada nuevo, tienen mucho poder. Por ello, precisamente, el uso del término ‘fake news’ es irresponsable y sirve a gobiernos de todo tipo para menoscabar la función de la prensa y, en el peor de los casos, obstaculizarla seriamente. Además, revela una falta de conocimiento de la complejidad de este problema: la desinformación a gran escala.