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Opinión: Carta abierta a Gerardo Morales y al Pueblo de Jujuy


Opinión: Carta abierta a Gerardo Morales y al Pueblo de Jujuy

Ariel Valdiviezo*
Marzo 12, 2020.


Es increíble como este gobierno, mediante la violación constante de la Constitución Nacional,  pretende ahora intervenir la justicia de la provincia de Jujuy, con la intención y necesidad de liberar a Milagro Sala,  a quién descaradamente el presidente de la nación  Alberto Fernández llama  “presa política”, cuando en realidad es una política corrupta presa

Nadie en Jujuy ignora quién fue y es esta delincuente  sobre la que caen serios delitos contra la nación y el estado provincial. Por ejemplo, uno de ellos es la quema de la casa de gobierno de la provincia de Jujuy,  estando actualmente condenada a 13 años por haber sido jefa de una asociación ilícita y coautora de los delitos de extorsión y defraudación al Estado.

Sabemos perfectamente que el Congreso de la Nación,  está constituido por persona que cambian sus dichos de acuerdo a su conveniencia tal es el caso de Alberto Fernández,  como presidente de la nación,  el  caso de Mazza, Carrió, Pichetto  y otros tantos, que de tener que nombrar a todos,  sería una lista interminable. 

También sabemos perfectamente qué tantos la mayoría de los senadores y diputados no trabajan para el país sino para los intereses de cada uno de sus partidos y los suyos propios, no importando si estos sean contrarios a la Constitución Nacional, a la moral y honorabilidad que deberían tener estos personajes.

También sabemos que el Congreso de la nación es refugio de todo delincuente, y  de todos los corruptos que a través de los años han llevado a la República Argentina del quinto lugar en el mundo al estado deplorable en que nos encontramos ahora.  Supeditados a terribles deudas con préstamos internacionales,  para  pagar  el populismo impuesto a través de todos los años de democracia y al propio enriquecimiento de cada uno de los políticos,  con el hambre del pueblo, de los jubilados y todas las cajas de pensiones de la República Argentina. Por supuesto menos la de sus haberes que siempre aumentan a igual nivel o a mayor que la inflación que ellos mismos producen. 

También sabemos que “Gerardo Morales, habló con sus socios de la UCR y de la Coalición Cívica y conversó con Horacio Rodríguez Larreta, María Eugenia Vidal, Patricia Bullrich y Miguel Ángel Pichetto. Quiere que todos, junto a Mauricio Macri, participen de una foto conjunta. La están negociando. No es fácil. La oposición deambula por su propio laberinto”. (Clarín del 3 de Marzo de 2020). Es decir que está pidiendo el apoyo de todos estos hipócritas que, como el actual presidente de la nación, y muchos otros bregan y apoyan incondicionalmente la ley inconstitucional del aborto. 

Estando los políticos argentinos compuesto por individuos cómo los he descrito, preocupados sólo por sus propios intereses, me pregunto ¿Cree el pueblo jujeño  que por  ventura  les interesa el destino y la libertad de la provincia de Jujuy  con tal de liberar a una delincuente? Habló de libertad porque con justicia  ajena  ante una intervención  a esa   provincia, mi provincia,  pasa a ser del poder ejecutivo nacional.

Señor Gerardo Morales, creo y entiendo que el buscar el apoyo en los hipócritas de la coalición a la cual usted pertenece, no va ayudar en nada al pueblo   jujeño, debe usted buscar apoyo en el mismo pueblo y no aceptar bajo ningún punto de vista si el congreso dictamina la intervención. Ponga su pueblo de pie en contra de semejante y aberrante resolución, dictada en sí sólo por intereses personales del actual gobierno de la nación. 

Espero señor Gerardo Morales, que sepa actuar de acuerdo a las circunstancias que en este momento les toca vivir, sea en sus procederes coherente y sobre todo actúe correctamente y no por intereses personales como lo ha venido haciendo hasta ahora.

Cordialmente   saludo especialmente a todos los jujeños y  ruego a Dios que les dé el coraje suficiente para no dejarse avasallar,  en beneficio de una delincuente que ustedes conocen perfectamente bien ya que sufrieron su persecución cuando ésta se creía intocable. 

* Ariel Valdiviezo, Teniente Coronel (R), PP-VGGMT (Preso Político por ser Veterano en la Guerra de Guerrilla en el Monte Tucumano)









Feminismo: Manifiesto por los Derechos de las Mujeres





Feminismo: Manifiesto por los Derechos de las Mujeres

xRedacción TribunaFeminista
07/03/2020

El 8M de 1857, centenares de trabajadoras marcharon por las calles de Nueva York. Años más tarde, la ciudad fue de nuevo testigo de las huelgas de las mujeres de las fábricas, saldadas con la represión y el fuego. El mes de marzo está marcado en el calendario por nuestra sangre y nuestra lucha centenaria. 163 años después, nos convocamos una vez más reclamando justicia.


Hoy, 8 de marzo de 2020, Día de las Mujeres, el Movimiento Feminista de Madrid MANIFIESTA:

Exigimos el fin de la violencia contra nuestro sexo, porque no hay paz para las mujeres. No la hay con un comienzo de año negro, con 19 mujeres y una niña asesinadas en este país por el terrorismo machista. Si oficialmente se cuentan 1.046 asesinadas por violencia de género desde 2003, se esconde gran parte de la verdad: los feminicidios son casi el doble. Las cifras de víctimas repuntan desde 2017. Toda la dimensión del terror de estos crímenes ha de ser tenida en cuenta.

Millones de mujeres en el mundo impulsan una ola de indignación contra la violencia, entre la resistencia y la furia de nuestras hermanas en América Latina. No es solo cuestión de Estado: es un grito global.

Desde 2013, el terror machista ha acabado en España con la vida de 35 niños y niñas y ha dejado en horfandad a otros 286. Demandamos que el reconocimiento a las familias de las víctimas se equipare al de otros terrorismos. No hay paz para nosotras cuando a la vez que honramos a las víctimas, se instala el negacionismo reaccionario: la extrema derecha ha declarado la guerra a las mujeres.

Esta es una lucha que apela a la conciencia de toda la sociedad. Exigimos acompañamiento y protección a las mujeres, formación de los agentes implicados, creación de juzgados especializados y unidades de valoración forense integral. La dispensa de la obligación de declarar contra su agresor es contraria a la lucha contra la violencia de género y deviene, en muchos casos, en impunidad. Más allá de los minutos de silencio, ¡basta ya de justicia patriarcal!

No haber sido capaz de proteger a las más de 200 mujeres que hoy estarían vivas tras dar la voz de alarma ante la justicia, es el mayor fracaso de nuestra democracia.

Una gran mayoría de las asesinadas no llegó a denunciar nunca: no es fácil dar ese paso. Es también una alerta de la desconfianza de las mujeres en un sistema que cuestiona su credibilidad. Si queremos salvar vidas, es urgente impulsar ya el título habilitante sin denuncia previa. Deben ponerse en marcha las medidas acordadas, porque es posible ayudar a muchas desde el cribado sanitario y los ayuntamientos. Exigimos transparencia para conocer el destino de los fondos de un Pacto de Estado contra la Violencia de Género que lleva ya dos años firmado.

La custodia compartida impuesta, la nueva coordinación de parentalidad o el falso síndrome de alienación parental son estrategias de coacción y castigo a las mujeres que promueven sectores reaccionarios. El feminismo no va a consentir la expansión de sus mentiras.

Todas las violencias machistas son expresiones de una misma ideología de odio. El aumento de las denuncias por violación en un 49 % en el último trienio obliga a dar respuestas. En las 177 agresiones sexuales múltiples registradas desde 2016, se han identificado, al menos, 141 menores entre los agresores. Casi un 40 % de las víctimas era menor de edad. Hasta la Fiscalía General de Estado califica como “muy inquietante” el incremento de la violencia sexual entre los jóvenes. Sin el impulso feminista, no se habrían llevado al legislativo las reformas en marcha sobre libertades sexuales. Demandamos que la nueva ley elimine el requisito de la denuncia previa cuando hay evidencias de violencia sexual. Reclamamos los argumentos de la propuesta que rebaja las penas por agresión sexual. Hay que acabar con la cultura de la violación y con las manadas.

La prostitución debe ser reconocida como violencia machista. Es en sí misma un atentado contra la libertad y la integridad personal, toda vez que implica el sometimiento sexual de quien necesita dinero. La prostitución reafirma y perpetúa la desigualdad entre los sexos, pues tiene su raíz en el núcleo duro del patriarcado: la subordinación de la mujer al varón. Porque lo contrario de la abolición es la barbarie, el feminismo es abolicionista.

La industria sexual es hoy una multinacional del crimen. La captación se alimenta de la violencia, la marginación, el abuso infantil o la necesidad, mientras la demanda sigue esquivando el foco: las redes proxenetas mueven cohortes de mujeres y niñas desde países más pobres, para satisfacer a los varones de países más ricos. En la última década se registraron 51 asesinatos de mujeres en prostitución. La verdadera revuelta puteril la traen las voces de las supervivientes, que hablan de “campos de concentración”. Las especialistas alertan de secuelas muy graves. La vulnerabilidad de las jóvenes encuentra uno de sus exponentes en las menores tuteladas por el Estado, para las que exigimos el máximo nivel de protección.

El modelo nórdico reduce los daños, mientras la regularización en Alemania es un tremendo fracaso. Nuestro país, tercer destino mundial de turismo sexual, necesita una ley abolicionista de la prostitución. Una ley que no penalice a las mujeres, sino que les brinde alternativas económicas, formativas, de empleo, habitacionales o de cualquier índole. Que persiga al proxeneta y al tratante. Una ley que sancione la demanda de pago por violar, elevando hasta la línea de los derechos humanos lo que esta sociedad considera aceptable.

Denunciamos el cabildeo que ha llegado hasta la Universidad para hacer propaganda de la prostitución como una salida laboral para las estudiantes. Cuando un Estado legaliza la prostitución, se hace cómplice por sus tributos. Debemos dar nuestro ejemplo para avanzar hacia la abolición internacional.

Si la prostitución es violencia machista, el porno es su pedagogía. El capitalismo salvaje ha dejado el acceso libre de los más jóvenes a una pornografía que escala por la extrema violencia sexual. En sus grandes plataformas en internet se suben millones de videos por año: uno de los términos más buscados es “adolescente”.

Es hora de cerrar sitios web y responsabilizar a sus ejecutivos, de dejar de mirar para otro lado ante la pedofilia. Se necesita una apuesta por la coeducación, con una educación sexual para la igualdad, que no sea solo un complemento en el currículo escolar. La verdadera “teoría del porno” es la misoginia.

La explotación sexual y la reproductiva comparten una profunda deshumanización. El alquiler de mujeres embarazadas para la compra venta de seres humanos es un atentado a la igualdad y a los derechos de filiación de madres e hijos. Nuestro ordenamiento debe tipificar explícitamente como delito esta práctica y considerar ilícita cualquier promoción de ella. Nuestras garantías deben incluir los “vientres de importación”, que sortean la ley, y derogar la Instrucción de 2010, sobre el régimen registral de la filiación, que nos instala en la ambigüedad legal.

Es inadmisible que desde los medios de comunicación se dé un tratamiento sesgado que normaliza la cosificación del alquiler de mujeres y la compra de bebés. Desde los medios se difunden también la hipersexualización de las niñas y la mercantilización sexual; en casos extremos, se rentabiliza el morbo amarillista sobre las víctimas. Si los medios de comunicación son una pieza clave para combatir el machismo, igualmente lo son para perpetuarlo. Su responsabilidad es ser garantes del derecho a la información, desde el principio de igualdad.

Las feministas venimos de lejos, y han sido muchas las luchas por el derecho al aborto. Exigimos un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo sin el acoso de la ultraderecha religiosa, revertir la contrarreforma que afecta a las jóvenes de 16 y 17 años más vulnerables, anticonceptivos de última generación gratuitos, y la garantía de las prestaciones en la sanidad pública.

En verdad somos disidentes: lo somos contra los límites de una feminidad impuesta. Si no hay cerebros rosas ni azules, no hay juegos de niños o cosas de niñas. Nosotras somos abolicionistas del género. Es un pilar del feminismo acabar con esta construcción política que nos subordina como clase sexual. Millones de niñas en el mundo saben que ser mujer no es un sentimiento cuando mutilan sus genitales o se les impone sumisión bajo el velo patriarcal. No podemos diluirnos como sujeto político del feminismo ni permitir la implantación normativa de una neolengua que nos hace invisibles, que redacta “progenitor gestante” por “madre” en textos legales. El sexo es una realidad políticamente significativa y si no frenamos este borrado, la igualdad quedará entrampada en la diversidad.

Nosotras no estamos en conflicto con la libre expresión de la personalidad. Tampoco con la protección legítima de cualquier colectivo. Afirmamos que promulgar leyes de autoidentidad sexual, fusionada con el género, no sujeta a nada verificable salvo la voluntad de cada momento, es problemático para las mujeres. Tratar de imponernos silencio por ello es antidemocrático.

Legislar sin prever todas las derivadas podría dificultar las políticas para la paridad o contra la violencia sexual, desvirtuar espacios en los que la seguridad y la privacidad son importantes, especialmente para las más vulnerables. Perjudicaría, asimismo, la posibilidad de competiciones deportivas justas para mujeres y niñas.

Alcanzar la independencia económica que permita a todas una vida digna es imprescindible. La realidad sigue siendo que las mujeres estamos discriminadas en el ámbito laboral. La brecha salarial está en el 21,9% en el cómputo estatal, en la Comunidad de Madrid llega al 25,9%.

Las mujeres ganan al año casi 6.000 euros menos que los hombres. Tenemos la mayor parte de los contratos a tiempo parcial y una tasa de paro al menos tres puntos más alta que los varones. Somos el máximo exponente de la precariedad en nuestro país, porque el patriarcado y el capitalismo se aseguran de mantenernos con las peores condiciones laborales y con la carga casi en exclusiva de los cuidados y las tareas del hogar. Exigimos una ley de igualdad salarial, como herramienta para la negociación colectiva, mecanismos para que el empresariado cumpla la legislación vigente en esta materia, y que las administraciones autonómicas y locales implementen medidas de igualdad laboral.

Necesitamos políticas eficaces sobre corresponsabilidad y gestión pública, cuando los cuidados no pagados en España supondrían un 15 % del Producto Interior Bruto. Por si fuera poco, al concluir nuestra vida laboral, la brecha en las pensiones es incluso más profunda, de media un 35 % inferiores a las de los hombres. El reconocimiento como gananciales de las cotizaciones a la Seguridad Social reduciría la injusticia de la carga adicional de trabajo que realizan las mujeres para sus familias.

El espejo de la pobreza en este país devuelve el rostro de una mujer. La mitad de las familias monomarentales se sitúa en ella, debido a la falta de legislación y protección por parte de los gobiernos. Si existe un colectivo precario en el empleo es el de las empleadas domésticas, para las que el Estado debe ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. En su visita a España, el relator especial de Naciones Unidas las ha escuchado a ellas, a las mujeres gitanas en el umbral de la marginación o a las temporeras del campo, y ha dado un serio aviso sobre un sistema de protección roto.

El reconocimiento del talento de las mujeres también es hacer justicia. Vindicamos el valor de nuestra aportación al acervo común en la creación y el conocimiento. Es una gran misión de rescate colocar a las viejas maestras en las páginas de historia, abrir los cánones de la academia y verlas como referentes. Es preciso hacer cumplir la ley de igualdad, con la presencia equitativa de ambos sexos en los mandos públicos y privados.

Cada 8 de marzo y cada día del año, la vindicación de las mujeres se oirá en esta ciudad y en todo el mundo. El abolicionismo no es solo el camino por la consecución de una ley, al igual que el sufragismo no fue solo la lucha por la conquista del voto. Aquel fue un genuino movimiento de liberación encabezado por una vanguardia no siempre comprendida, y eso mismo ocurre, más de cien años después, con el movimiento abolicionista, que se rearma cada día.

Nosotras hoy debemos ser dignas herederas de esas voces, porque nosotras, las abolicionistas, somos las nuevas sufragistas.

Por eso nos hemos convocado aquí, junto al recuerdo de la republicana Clara Campoamor. Ella era una de aquellas sufragistas y abolicionistas. El diario de sesiones del Congreso guarda cómo la misma diputada que había ganado el voto para las mujeres, hablaba de la quiebra ética para el Estado y de la crueldad de no proteger a aquellas jóvenes cuyos cuerpos eran tratados como una mercancía.

Nosotras no olvidamos. El eco de esas feministas republicanas está aquí porque aún somos la resistencia y alzamos nuestra voz para que viva la lucha de las mujeres.







Humahuaca: Programa oficial 203° aniversario de la "Batalla de Humahuaca"




 203° Aniversario de la “Batalla de Humahuaca”

1817 – 01 de Marzo – 2020


PROGRAMA OFICIAL 


DÍA 29 DE FEBRERO

Lugar: Escuela de la Comunidad de Varas

Horas: 11:00

- Inauguración del mástil para la Bandera de la Libertad Civil y descubrimiento de placas conmemorativas por el paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano y en recordación a la muerte del General Manuel Eduardo Arias. A cargo del Instituto de Estudios Históricos "Gral. Manuel E. Arias".

DÍA 01 DE MARZO

Lugar: Ruta Provincial N° 73 y camino a la comunidad de Coctaca

Horas: 09:00

- Palabras de Bienvenida a cargo del Director del Instituto de Estudios Históricos Gral. Manuel Eduardo Arias, don Isidoro Cruz.

- Descubrimiento de una placa homenaje.

- Palabras alusivas a cargo del historiador Gustavo Álvarez.

- Desconcentración y traslado a la Plazoleta Gral. Manuel Eduardo Arias.

Lugar: Plazoleta General Manuel Eduardo Arias (Ciudad de Humahuaca)

Horas: 09:45

- Desayuno regional para los presentes.

- Palabras de bienvenida.

- Entrada de Banderas de Ceremonia.

- Izamiento del Pabellón Nacional a cargo de la Banda Militar “Éxodo Jujeño” del Regimiento de Infantería de Montaña (RI 20) “Cazadores de Los Andes”.

- Entonación del Himno Nacional Argentino a cargo de la Banda Militar “Éxodo Jujeño” del Regimiento de Infantería de Montaña (RI 20) “Cazadores de Los Andes”.

- Entonación al Himno al General Manuel Eduardo Arias, por la Sra. María de los Ángeles Giménez.

- Palabras alusivas a la fecha por parte del Secretario de Cultura y Educación de la Municipalidad de Humahuaca, don Marcos Vega.

- Poesía a la ‘Batalla de Humahuaca’.

- Retiro de las Banderas de Ceremonia.

- Arrío de nuestra Enseña Patria.






Capacitación: Diplomatura en comunicación popular audiovisual


Capacitación: Diplomatura en comunicación popular audiovisual

CAPACITACIÓN… VILTIPOCO10000: FEBRERO 28 DE 2020…

xSecretaría de Extensión Facultad de Humanidades

Docentes coordinadores:
Prof. Ariel Ogando (UNJu / Laboratorio Audiovisual Universitario/ Wayruro Comunicación Popular).
Prof. Ramón Burgos (UNJu / UNSa / Mesa de Comunicación Popular de Salta y Jujuy).

Se inscribirá desde el 16/03/2020 en Secretaria de Extensión FHyCS. Otero N° 262 – oficina 6. Horario de atención: 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 (excepto los jueves).

Pagos en Secretaría Administrativa FHyCS. Otero Nº 262 –Planta Baja 2º Patio Oficina 10. De 9:00 a 12:00 y de 16:00 a 19:00 hs.

Destinatarios:
Comunicadores, Periodistas, realizadores audiovisuales, técnicos y profesionales de la comunicación u otras carreras, referentes de organizaciones barriales, sociales, y comunitarias que estén interesados en la comunicación popular audiovisual. No requiere de título universitario. Los estudiantes avanzados de Comunicación, en tanto, podrán ser admitidos si tienen más del 50% de la carrera aprobada.

Modalidad:
Presencial.

Duración:
11 (once) semanas. Comienza viernes 17 de abril de 2020.

Fechas de encuentros presenciales 2020:
Los encuentros presenciales programados se realizarán los viernes (de 16 a 20 horas) y los sábados (de 9 a 13 horas), según la siguiente distribución de fechas:
• Módulo 1: viernes 17/04 y sábado 18/04.
• Módulo 2: viernes 8/05 y sábado 9/05.
• Módulo 3: viernes 29/05 y sábado 30/05.
• Módulo 4: viernes 12/06 y sábado 13/06.
• Módulo 5: viernes 3/07 y sábado 4/07.

Sede de dictado y Unidad Académica responsable:
Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Jujuy.

Objetivos de la Diplomatura:
• Generar un espacio para reflexionar sobre los procesos de comunicación popular audiovisual.
• Brindar las herramientas y los conocimientos necesarios para la producción de contenidos audiovisuales desde la comunicación popular.
• Experimentar en nuevos géneros y formatos audiovisuales.

Formación:
El diplomado obtendrá un panorama teórico–práctico de los conocimientos y herramientas que se desarrollan en la actualidad en torno a la comunicación popular audiovisual. Además, podrá experimentar en nuevos géneros y formatos para incidir en diferentes espacios.






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MI: Comunidades indígenas solicitan que en Jujuy se respete y cumpla la vigencia del Estado de Derecho




MI: Comunidades indígenas solicitan que en Jujuy se respete y cumpla la vigencia del Estado de Derecho 

MOVIMIENTO INDÍGENA… VILTIPOCO10000: FEBRER0 27 DE 2020…

xComunidades Indígenas Libres de Jujuy

Hacemos conocer a la ciudadanía en general que, en estos últimos días, el gobierno de Jujuy ha hecho llegar en circunstancias irregulares  un texto - mediante la Policía de la Provincia de Jujuy- a la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja, por el cual supuesta y UNILATERALMENTE da por cumplido el proceso de evaluación de impacto ambiental - en referencia a la obra Zona Franca La Quiaca Vieja -.

Al respecto se destaca:

a.    La Comunidad Indígena La Quiaca Vieja ha reclamado formalmente por escrito al Sr. Gobernador de Jujuy el cumplimiento de la Ley Nacional 24071 y el Convenio 169 OIT en referencia a la obra "Zona Franca La Quiaca Vieja" en razón de que dicho proyecto AFECTA el territorio de esta Comunidad Indígena.

b.    Se hace público el acto de violencia institucional de imponer unilateralmente de dar por cumplido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la obra en cuestión.

c.    Las Comunidades Indígenas Libres de Jujuy se declaran en estado de alerta ante un potencial acto de violencia y  ataque a los pacíficos habitantes de la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja.

d.    Se solicita a los tres poderes de la Provincia de Jujuy, a las autoridades de las instituciones nacionales correspondientes, al INAI, a las entidades defensoras de los Derechos Humanos, a la Defensoría del Pueblo de la Nación, a los Sres. Diputados y Senadores Nacionales su participación para que en Jujuy se RESPETE Y CUMPLA LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO , en particular que el Gobierno de Jujuy cumpla con la Ley Nacional argentina 24071 así como el mandato constitucional a los gobiernos provinciales de hacer cumplir la constitución y las leyes nacionales, tal como lo reclama la Comunidad Indígena La Quiaca Vieja de Jujuy.

27 de Febrero de 2020.-





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Bolivia: La CIA utilizó al espionaje argentino contra los países del ALBA para derrocar a Evo Morales en Bolivia


Bolivia: La CIA utilizó al espionaje argentino contra los países del ALBA para derrocar a Evo Morales en Bolivia

BOLIVIA… VILTIPOCO10000: FEBRERO 07 DE 2020…

 xMovimientopoliticoderesistencia

La estación de la CIA en La Paz instruyó al Jefe de la Agencia Federal de Inteligencia Argentina (AFI) en Bolivia, José Sánchez, para que apoyara la recopilación de información sobre Evo Morales y sus administraciones y a todos los funcionarios cubanos, venezolanos y nicaragüenses que residen en Bolivia, incluidos los diplomáticos.

Para cumplir con el encargo, José Sánchez no solo utilizó sus agentes en el país, sino que también solicitó el apoyo de representantes en Brasil, Colombia y Perú.

La estación de la CIA en Bolivia requirió la siguiente información de la AFI argentina:

1. La elaboración de perfiles psicológicos de los principales líderes del gobierno boliviano, especialmente de los ministros más influyentes. Esto incluye a Juan Ramón Quintana y Diego
Pari.

2. Recopilación de inteligencia que pueda vincular a los funcionarios del gobierno boliviano con el narcotráfico.

3. Recopilación de inteligencia sobre los negocios privados de los funcionarios del gobierno boliviano que pueden ser vinculados a los estafadores de la corrupción.

4. La identificación de ciudadanos cubanos, venezolanos y nicaragüenses que trabajan en Bolivia

5. La identificación de los diplomáticos de dichos países que trabajan en Bolivia.

Esta información sería utilizada por los Servicios Especiales de Estados Unidos para llevar a cabo campañas mediáticas contra Evo Morales, tanto antes como después de las elecciones como parte del esfuerzo para evitar su reelección.

José Sánchez mantuvo estrechos lazos con los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos, que iban más allá de sus deberes como diplomático. Esto incluía a Rolf Olson y Annette Dorothy Blakeslee, ambos oficiales de la estación de la CIA en La Paz.

Asimismo, Annette Dorothy Blakeslee estuvo en Nicaragua como oficial médico de la USAID en la embajada de Estados Unidos en Managua. Es una de las tapaderas diplomáticas usadas por la CIA en sus operaciones secretas.

Sánchez tenía una cobertura diplomática, pero en realidad servía de enlace con los servicios secretos de varios países. Estaba a cargo de dos estaciones de la AFI en Bolivia: una en La Paz y la otra en el Consulado de Santa Cruz. Este último fue utilizado para repartir fondos para la oposición en esta ciudad. Los fondos, a su vez, eran proporcionados por la embajada de Estados Unidos.

A pesar de que estaba previsto que terminara su misión el 2 de diciembre, Sánchez fue misteriosamente relevado de su cargo sólo dos meses antes de que se produjera el golpe contra Evo.









Medio Ambiente: Sancionaron a la Compañía Minera Aguilar por incumplimiento de normativa en materia de seguridad radiológica





Medio Ambiente: Sancionaron a la Compañía Minera Aguilar por incumplimiento de normativa en materia de seguridad radiológica


MEDIO AMBIENTE… VILTIPOCO10000: ENERO 22 DE 2020…

xBoletín Oficial de la Nación
boletinoficial.gob.ar

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 12/2020 -
RESOL-2020-12-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2020

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Practicas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado mediante Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 17/18 caratulado “COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y OTRO s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones por parte de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24 y BRUNET JOSÉ MARTÍN, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la citada Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23.

Que la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se encuentra comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica –Revisión 3- , aprobada por Resolución ARN N° 22/01.

Que el día 28 de agosto de 2018 inspectores de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizaron una Inspección Regulatoria en el depósito de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. sito en la Planta Concentradora de la ciudad de El Aguilar, Provincia de Jujuy, la cual fue atendida por el Señor José Martín BRUNET en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de dicha Instalación, labrándose en consecuencia el Acta de Inspección N° 16.349 donde se constató que CUATRO (4) Equipos Medidores de Densidad, según Inventario de Material Radiactivo de fecha 28 de noviembre de 2017, se encontraban operativos siendo que la Licencia de Operación N° 20781/0/2/02-18 había vencido el 28 de febrero de 2018 y la máxima Tasa de Dosis Equivalente Ambiental Medida en Contacto fue de 8 msv/h.

Que asimismo, en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de CINCO (5) días, de los siguientes requisitos: a) actualizar la cartelería de área y mantenerla legible –cumplido el 1/10/18; b) enviar el Certificado de Calibración del Monitor de Radiaciones –cumplido el 19/10/18; c) enviar un Inventario de Material Radiactivo –cumplido el 30/8/18; d) remitir el Plano de la Instalación con la ubicación de las Fuentes –cumplido el 1/10/18; e) enviar copia del Procedimiento de Emergencias actualizado y firmado –cumplido el 1/10/18.

Que por otra parte en la citada inspección se le requirió a COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. el cumplimiento, dentro del plazo de TREINTA (30) días de los siguientes requisitos: a) mantener actualizado el registro de verificación de funcionamiento del Monitor –cumplido el 16/4/19; b) disponer de Personal Adicional con permiso Individual Vigente –cumplido el 1/10/19.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatadas en el Acta ARN N° 16.349, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.
Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, ordenó la Etapa de Instrucción mediante la Resolución N° 56/19.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Punto 9, Inciso a) del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se notificó a los involucrados de las posibles infracciones en las que podrían resultar encuadrados los incumplimientos detectados y se les otorgó un plazo de DIEZ (10) días, para que produzcan sus descargos sobre los presuntos incumplimientos y ofrezcan las medidas de prueba que estimaren oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo, el Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. envió mail donde adjuntó copia de la Licencia de Operación N° 20781/0/3/04-24, otorgada por esta ARN el 21 de mayo de 2019, con fecha 30 de julio de 2019 COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. presentó una Nota adjuntando copia del Registro actualizado de verificación de funcionamiento del Monitor que ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que en la Etapa Probatoria, en los términos del Punto 9 e) de la Resolución ARN N° 75/99, la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES informó que COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. renovó su Licencia de Operación N° 20781/0/2 y cuenta con la Licencia de Operación 20781/0/3; que no cuenta con requerimientos pendientes de cumplimiento y que la documentación que acreditó el cumplimiento de la actualización del registro de verificación de funcionamiento del Monitor ingresó a esta ARN el 16 de abril de 2019.

Que clausurada la Etapa Probatoria, y en base a lo establecido en el Punto 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se le concedió a los involucrados el plazo de CINCO (5) días para que presenten los alegatos que consideren pertinentes.

Que en su alegato, COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la aplicación de la mínima legal, o sea apercibimiento, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones aplicable, lo que solicita sea extensivo al Responsable por la Seguridad Radiológica, con fundamento en que no hubo potencialidad ni riesgo de daño radiológico, sino que hubo omisión involuntaria que se tradujo en un incumplimiento formal o temporal siendo que a la fecha de la inspección ya se había efectuado la presentación destinada a la obtención de la renovación de la Licencia de Operación habilitante. Resaltando que se han cumplido la totalidad de los requerimientos y que a la fecha la Licencia está vigente.

Que se dio intervención a la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES quien se expidió sobre la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, conforme lo establece el Punto 10, del Anexo de la Resolución ARN N° 75/99.

Que la antes nombrada SUBGERENCIA, consideró que respecto de los incumplimientos de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” la Severidad de la Infracción es MODERADA y por infracción de los Puntos 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; y el Punto 1 de las Condiciones de la Licencia de Operación, la Severidad de la Infracción es GRAVE.

Que respecto de los incumplimientos del Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., Señor José Martín BRUNET, indicó que la Potencialidad del Daño es MODERADA mientras que por infracción del Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual, la Severidad de la Infracción es LEVE.

Que conforme surge del Informe Circunstanciado elaborado por el AGENTE INSTRUCTOR se comprobó que el 28 de agosto del 2018, la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. realizó prácticas sujetas a control sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación.

Que asimismo se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. solicitó la renovación de su Licencia de Operación, no lo hizo con la antelación requerida por la Normativa vigente, incumpliendo los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que también se comprobó que si bien COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. contaba con un Monitor de Radiación, el mismo no se encontraba disponible por haber estado en proceso de calibración en la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y que los requerimientos técnicos constatados en el Acta N° 16349 fueron cumplidos con posterioridad al plazo concedido por esta ARN, constatándose el incumplimiento de los Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que respecto del Señor BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, se comprobó que el día 28 de agosto de 2018, realizó prácticas sujetas a control en una Instalación sin Licencia de Operación vigente, incumpliendo los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual.

Que se excluye la aplicación de los Puntos 23 y 78 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; los Puntos 45 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- dado que, de acuerdo con lo indicado por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, los mismos no devienen aplicables.

Que los incumplimientos constatados, respecto de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A., se enmarcan en el Artículo 5 a) y 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, mientras que respecto del Señor José Martín BRUNET los incumplimientos constatados, se enmarcan en los Artículos 6 b) y 17 del Régimen de Sanciones aplicable.

Que en las presentes actuaciones, se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019 (Acta N° 40),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la Instalación COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. una sanción de MULTA de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 31.500.-), correspondiendo PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) por incumplimiento de los Puntos 22 y 23 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y los Puntos 1, 3 y 6 de las Condiciones de la Licencia de Operación, infracción que se encuadra en el Artículo 5 a) del Régimen de Sanciones y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($ 13.500.-) por incumplimiento de los Puntos 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 54 y 65 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica” –Revisión 3- y los Puntos 38 y 68 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” infracción que se encuadra en el Artículo 16 a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Juan Martín BRUNET, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. y Titular del Permiso Individual N° 26279/0/0/04-23, una sanción de MULTA de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.-), por incumplimiento de los Puntos 38, 68, y 92 de la Norma AR 7.9.2. “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”; Punto 9 de la Norma AR 7.11.2 -Revisión 0- “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y Puntos 2 y 3 de las Condiciones del Permiso Individual correspondiendo PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) por infracción del Artículo 6 b) y PESOS SIETE MIL ($ 7.000.-) por infracción del Artículo 17, ambos del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 09/01/2020 N° 926/20 v. 09/01/2020

Fecha de publicación 09/01/2020

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