Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia
Artículos recientes
Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia
Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 227
ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:
- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;
- La Mendieta del Departamento de San Pedro;
- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;
- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;
- Maimará del Departamento de Tilcara;
- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;
- Uquía del Departamento de Humahuaca y
- La Quiaca del Departamento de Yavi.
ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-
ANGEL E. PUCH
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario
Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural
Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural
xComunidad Aborigen de Rodero
Nación Omaguaca
La Comunidad Aborigen de Rodero (Pueblo-Nación Omaguaca) INVITA A LA PRIMER ASAMBLEA ABIERTA EN DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, a llevarse a cabo el día lunes 23 de agosto, al pie del Cerro Angosto de Rodero, con el fin de dar a conocer y exponer los hechos vividos en el mes Junio del año 2021, en el que se trazó una huella de camino carretero sin consulta ni consentimiento, esto ocasiono un avasallamiento y violación de nuestro Territorio Comunitario causando daños irreparables como la ruptura y desaparición de pictografías y petroglifos, pérdida y daños de la flora autóctona, desmembramiento del cerro y extracción de piedra laja, protegidos por normas locales, provinciales, nacionales e internacionales en cuanto a todo el marco legal que menciona UNESCO para los Sitios de Patrimonio de la Humanidad, de la cual forma parte nuestra comunidad.
Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas
Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas
Lafferrière,
Jorge Nicolás - Berti García, Bernardita - Azcueta, Fermín
Publicado
en: DFyP 2014 (abril)
"Son los trasplantes una realidad nueva
que suscita situaciones de salud que tienen que ser atendidas con justicia y
prontitud, en forma integral y acorde con el pleno desarrollo de la
personalidad."
Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura
Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud
Bs.
As., 03/06/2016
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y
Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928
ARTICULO
1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.
Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Argentina:
Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el
Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley
N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas
Trasplantadas, y
Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
Jujuy: Inminente desalojo en comunidad indígena las capillas
JUJUY... VILTIPOCO10000: DICIEMBRE 26 DE 2020...
xConcejo de Comunidades Aborígenes del Pueblo Ocloya
CDCAPO
COMUNICADO DE PRENSA – CDCAPO
INMINENTE DESALOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS
CAPILLAS
La sentencia de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia - Sala II - Vocalía 3 Expte. Nº PE-16044/2019 con fecha 19 de noviembre del corriente año resolvió DENEGAR la concesión del Recurso Extraordinario Federal deducido por los representantes y comuneros de la Comunidad Indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya.
Por lo que se solicita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la reactivación del “EQUIPO DE PREVENCION E INTERVENCION DE CONFLICTOS" conformado por INAI, OPINOA, Organismos de DD.HH. y Secretaria de Pueblos Indígenas; como así también se convoca a pueblos indígenas, medios de comunicación y sociedad en general, en Defensa legitima del Territorio y de la ley 26160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que de forma actual, tradicional y pública ocupan las comunidades indígenas preexistentes en la República Argentina.
BASTA DE INJUSTICIA Y DESPOJO EN COMUNIDAD INDIGENA LAS CAPILLAS!!
BASTA DE AMENAZAS Y ATROPELLOS A NUESTRAS AUTORIDADES INDÍGENAS!!
BASTA DE VULNERACION DE DERECHOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS PREEXISTENTES!!
APLICACIÓN EFECTIVA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS PUEBLOS INDIGENAS Y CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES!!
¡¡NUESTRA LUCHA EN DEFENSA DEL TERRITORIO ES
PERMANENTE, EL TERRITORIO NO SE NEGOCIA, ES PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD, ES
NUESTRA VIDA!!
Contactos: 11-67253513 / 388-4793687 / 388-4708610