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Pueblos originarios denuncian la construcción de un emprendimiento turístico

La comunidad originaria Yacoraite, en la localidad de Huacalera, denunció la usurpación de sus tierras por parte de un emprendimiento turístico privado, al que acusó de haber construido casas violando los derechos consagrados en la Constitución nacional.

«Lo que denunciamos es usurpación de tierras porque esto nos corresponde, es territorio comunitario», afirmó la presidente de la comunidad Yacoraite, Noemí Espejo, tras radicar este lunes una denuncia penal en la fiscalía de la ciudad de Humahuaca y ante las autoridades de la comisaría local.

La denunciante, en representación de la comunidad indígena, relató a Télam que la usurpación comenzó desde los primeros días de diciembre pasado, a partir de un «supuesto permiso» que obtuvo el emprendimiento turístico por parte de la comisión municipal de Huacalera, en Tilcara.

La denunciante, en representación de la comunidad indígena, relató a Télam que la usurpación comenzó desde los primeros días de diciembre pasado, a partir de un «supuesto permiso» que obtuvo el emprendimiento turístico por parte de la comisión municipal de Huacalera, en Tilcara.

«Plantemos una reunión con la empresa en la cual presentaron carpetas conteniendo todo el proyecto turístico que ellos quieren hacer en el lugar pero desconocemos cuáles son los circuitos turísticos que tienen planeado», señaló y apuntó que «aproximadamente estarían abarcando 19 hectáreas» de la comunidad.

La empresa comenzó en diciembre pasado la construcción de casas tipo domo y «a la fecha ya suman 12», según dijeron, con lo cual «están pasando por sobre los derechos de las comunidades y por la comisión municipal local».

Según Espejo, esta misma empresa «anteriormente usurpó otras tierras que son de la comunidad vecina, Angosto de Yacoraite, la cual en su momento los denunció y se terminaron retirando».

Hasta el momento son varias las presentaciones realizadas por la comunidad contra esta empresa por usurpación, entre ellas por la Secretaría de Pueblos Indígenas, al gobernador de la provincia, Gerardo Morales, y al ministro de Cultura y Turismo, Federico Posadas, pero de ellas no han obtenido «ninguna respuesta».

«En el Ministerio de Turismo de la provincia nos dijeron que ellos están trabajando por el turismo y en promocionarlo pero no obtuvimos respuesta sobre la usurpación en tierras de la comunidad», afirmó finalmente Espejo.

Fuente: https://jujuygrafico.com.ar/pueblos-originarios-denuncian-la-construccion-de-un-emprendimiento-turistico/


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


Opinión: El secuestro judicial de Julian Assange


xJohn Pilger / Globetrotter

15/12/2021

Julian Assange sacó a la luz la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público que cualquier periodista haya realizado en los tiempos modernos.

 

“Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros” 

Jean-Paul Sartre


Estas palabras de Sartre deberían resonar en todas nuestras mentes tras la grotesca decisión del Alto Tribunal británico de extraditar a Julian Assange a Estados Unidos, donde se enfrenta a “una muerte en vida”. Este es su castigo por el crimen de periodismo auténtico, preciso, valiente y vital.

En estas circunstancias, fallo judicial es un término inadecuado. El 10 de diciembre, los cortesanos con peluca del ancien regime británico tardaron sólo nueve minutos en estimar una apelación estadounidense contra la aceptación – en enero, por parte de un juez del Tribunal de Distrito – de una catarata de pruebas de que a Assange le esperaba el infierno en la tierra al otro lado del Atlántico: un infierno en el que, se predijo de forma precisa, encontraría la manera de quitarse la vida.

Fueron ignorados múltiples testimonios de personas prestigiosas, que examinaron y estudiaron a Julian, diagnosticando su autismo y síndrome de Asperger y revelando que ya había estado a punto de suicidarse en la prisión de Belmarsh, el mismísimo infierno británico.

Fue ignorada la reciente confesión de un informante crucial del FBI y títere de la fiscalía, un estafador y mentiroso en serie, de que había fabricado sus pruebas contra Julian. La revelación de que la empresa de seguridad (dirigida por españoles) de la embajada ecuatoriana en Londres (donde se había concedido refugio político a Julian) era una fachada de la CIA que espiaba a los abogados, médicos y confidentes de Julian (incluyéndome), también fue ignorada.

Incluso, fue ignorada la reciente revelación periodística, repetida gráficamente por el abogado de la defensa ante el Tribunal Superior en octubre, de que la CIA había planeado asesinar a Julian en Londres.

Cada una de estas “materias”, como les gusta decir a los abogados, era suficiente por sí sola para que un juez que defiende la ley desechara el vergonzoso caso montado contra Assange por un corrupto Departamento de Justicia de Estados Unidos y sus pistoleros a sueldo en Gran Bretaña. El estado mental de Julian, bramó James Lewis, abogado, el hombre de Estados Unidos en el Old Bailey el año pasado, no era más que “malingering” ([hacerse el enfermo], un término victoriano arcaico utilizado para negar la existencia misma de la enfermedad mental).

Para Lewis, casi todos los testigos de la defensa – incluidos los que describieron desde la profundidad de su experiencia y conocimiento el bárbaro sistema penitenciario estadounidense – debían ser interrumpidos, maltratados, desacreditados. Sentado tras él, pasándole notas, estaba su director de orquesta estadounidense: joven, de pelo corto, claramente un hombre de la Ivy League en ascenso.

En sus nueve minutos de desestimación del destino del periodista Assange, dos de los jueces más veteranos de Gran Bretaña, incluido el presidente del Tribunal Supremo, Lord Burnett (compañero de toda la vida de Sir Alan Duncan, el ex ministro de Asuntos Exteriores de Boris Johnson que organizó el brutal secuestro policial de Assange en la embajada ecuatoriana) no se refirieron a ni una sola de la larga lista de verdades ventiladas en audiencias anteriores en el Tribunal de Distrito, verdades que habían luchado por ser escuchadas en un tribunal inferior presidido por una jueza extrañamente hostil, Vanessa Baraitser. Su comportamiento insultante hacia un Assange claramente afectado, que luchaba por vislumbrar su propio nombre entre la niebla de la medicación suministrada por la prisión, es inolvidable.

Lo realmente chocante durante este 10 de diciembre fue que los jueces del Tribunal Superior – Lord Burnett y Lord Justice Timothy Holroyde, que leyeron sus palabras – no mostraron ninguna vacilación en enviar a Julian a la muerte, vivo o no. No ofrecieron ninguna atenuación, ninguna señal de atormentarse por algún criterio legal o moral básico.

Su fallo a favor, si bien no es en nombre de Estados Unidos, se basa directamente en “garantías” transparentemente fraudulentas, reunidas por el Gobierno de Biden cuando parecía que la justicia podría prevalecer en enero.

Estas “garantías” se traducen en que, una vez bajo custodia estadounidense, Assange no será sometido a las orwellianas SAMS (Medidas Administrativas Especiales), que lo convertirían en una persona no identificada; que no será encarcelado en ADX Florence, una prisión de Colorado condenada desde hace tiempo por juristas y grupos de derechos humanos como ilegal: “un pozo de castigo y desaparición”; que puede ser trasladado a una prisión australiana para terminar allí su condena.

El absurdo reside en lo que los jueces omitieron decir. Al ofrecer sus “garantías”, Estados Unidos se reserva el derecho de no garantizar nada en caso de que Assange haga algo que desagrade a sus carceleros. En otras palabras, como ha señalado Amnistía Internacional, se reserva el derecho de romper cualquier promesa.

Hay suficientes ejemplos de que eso es, precisamente, lo que hace EE.UU. Como reveló el periodista de investigación Richard Medhurst el mes pasado, David Mendoza Herrarte fue extraditado de España a Estados Unidos con la “promesa” de que cumpliría su condena en España. Los tribunales españoles lo consideraron una condición vinculante.

“Documentos clasificados revelan las garantías diplomáticas dadas por la Embajada de EE.UU. en Madrid y cómo EE.UU. violó las condiciones de la extradición”, escribió Medhurst, “Mendoza pasó seis años en EE.UU. intentando volver a España. Los documentos judiciales muestran que Estados Unidos denegó su solicitud de traslado en múltiples ocasiones”.

Los jueces del Alto Tribunal – que conocían el caso de Mendoza y la duplicidad habitual de Washington – describen las “garantías” de no arremeter bestialmente contra Julian Assange como un “compromiso solemne ofrecido por un Gobierno a otro”. Este artículo se extendería hasta el infinito si enumerara las veces en que los rapaces Estados Unidos han incumplido “compromisos solemnes” con los Gobiernos, como los tratados que se rompen sumariamente y las guerras civiles que se alimentan. Es la forma en que Washington ha gobernado el mundo, y antes de él Gran Bretaña: es, como nos enseña la historia, la forma del poder imperial.

Es esta mentira y duplicidad institucional la que Julian Assange sacó a la luz y al hacerlo realizó quizás el mayor servicio público de cualquier periodista en los tiempos modernos.

El propio Julian ha sido prisionero de Gobiernos mentirosos durante más de una década. Durante estos largos años, me he sentado en muchos tribunales mientras Estados Unidos ha intentado manipular la ley para silenciarlo a él y a WikiLeaks.

Esto llegó a un punto realmente estrafalario cuando, en la diminuta embajada ecuatoriana, nos vimos obligados a conversar a través de un bloc de notas, aplastados contra una pared, teniendo cuidado de proteger lo que nos habíamos escrito de las omnipresentes cámaras espía (instaladas, como ahora sabemos, por un apoderado de la CIA, la organización criminal más duradera del mundo).

Esto me lleva a la cita que encabeza este artículo: “Debemos volver la mirada hacia nosotros mismos, si tenemos el valor de hacerlo, para ver qué hay en nosotros”. Jean-Paul Sartre escribió esto en su prefacio a Los condenados de la tierra, de Frantz Fanon, el estudio clásico de cómo los pueblos colonizados y seducidos y coaccionados y, sí, cobardes, cumplen la voluntad de los poderosos.

¿Quién de nosotros está dispuesto a levantarse en lugar de permanecer como meros espectadores de una parodia épica como el secuestro judicial de Julian Assange? Lo que está en juego es tanto la vida de un hombre valiente como, si es que permanecemos en silencio, la conquista de nuestros intelectos y del sentido del bien y del mal: de hecho, nuestra propia humanidad.

*John Pilger es un galardonado periodista, cineasta y escritor.

FUENTE: https://www.alainet.org/es/articulo/214585 

 


Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo


Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo

xLuis Xavier Solis T. | 15/12/2021 |

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas.

 

La nacionalidad kichwa de la amazonía ecuatoriana ha pasado por diferentes fases de opresión y un proceso sistemático de exterminio pero su historia está hecha de resistencias, la resistencia kichwa que lleva más de 500 años. 

 

A lo que hoy es la provincia amazónica de Orellana en Ecuador, los kichwas llegaron huyendo de los tratos inhumanos, la muerte en las haciendas y los conflictos que se daban en lo alto del río Napo, lo navegaron hasta llegar a territorios rodeados de selva y libres de patronos. Esto, a finales del siglo XIX e inicios del XX. 

 

Los kichwas resistieron, lograron librarse de los patronos de las haciendas, de la muerte del caucho, pero nuevos patronos aparecieron. Llegaron colonos de diferentes provincias de Ecuador, respondiendo un llamado de los gobiernos que consideraban a la amazonía como tierra deshabitada, con los colonos también llegaron las instituciones públicas, luego entraron las empresas petroleras, sedientas de los territorios kichwas para absorber sus riquezas sin nada a cambio.

 

Una de las estrategias de resistencia del pueblo kichwa durante décadas ha sido la organización que se expresa en comunas, territorios comunitarios y cabildos. En la provincia de Orellana, cuya población llega a 136.400 habitantes, el 32% es indígena (Kichwa, Shuar y Waorani), y la nacionalidad kichwa representa el 80,32% de la población indígena de la provincia que se agrupa en 197 comunas o comunidades. En cantones como Aguarico y Loreto los kichwas llegan a representar el 80% de la población y posesión territorial.

 

Pero estas formas de organización, en los últimos años, se han visto más afectadas, especialmente la elección de Cabildos que son los representantes indígenas de cada comuna. La mayoría de comunas kichwas eligen sus cabildos o directivas en el mes de diciembre de cada año y en la mayoría de comunas su representación dura un año, en pocas ocasiones estos representantes son reelegidos. La elección cada mes de diciembre es una práctica heredada de la aplicación de la ley de comunas, misma que regulaba de esta manera, y que las comunas en base al derecho a generar su propio derecho y la autodeterminación, lo establecieron en sus estatutos y reglamentos internos.  

 

Sin embargo, cada año las comunas kichwas se topan con una realidad que vulnera sus derechos. Por ejemplo, en la provincia de Orellana, el Ministerio de Agricultura (MAG), institución donde se registran la mayoría de comunas, genera trabas en el registro de las directivas o cabildos elegidos por los kichwas, solicita requisitos que no forman parte del ordenamiento jurídico que regula a los pueblos indígenas (actualización de estatutos, reformas, presencia de tenientes políticos), irrespeta el debido proceso en los trámites de registro de cabildos, incluso ha llegado a casos extremos de desconocer directivas, cabildos e intervenir directamente en las elecciones o incluso disolver comunas indígenas.

 

Esto, sumado a un agravante mayor, y es la situación de discriminación estructural, exclusión y pobreza en que viven las comunas indígenas. El propio Estado ha reconocido que “(e)existe una mayor incidencia de la pobreza en el área rural comparada con el área urbana, es así que en (…) Orellana se presentan niveles de pobreza que oscilan entre 95 y 100%. Es importante indicar que estas áreas con mayores déficits corresponden a territorios habitados por nacionalidades indígenas organizadas en pequeñas comunidades dispersas en el vasto territorio, principalmente en las riberas de los ríos navegables.”

 

El registro de los cabildos o directivas de las comunas es una obligación del Estado, mas no de las comunas kichwas, ya que la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las comunas a la autodeterminación y derecho propio. Sin embargo, las comunas solicitan a instituciones como el Ministerio de Agricultura que los registren y les emitan un documento que generalmente es una resolución del director, porque casi la totalidad de instituciones públicas desconocen los derechos de los pueblos indígenas y les solicitan este documento para cualquier tipo de trámite: apertura de cuentas bancarias, registro único de contribuyentes, matrícula de automotores comunitarios, botes comunitarios, construcción de escuelas, centros de salud etc. Incluso las empresas petroleras que se encuentran en los territorios indígenas solicitan este documento para cualquier tipo de obra, compensación, indemnización, negociación. 

 

En el contexto que se encuentran las comunas kichwas de Orellana, el registro de las directivas o cabildos por parte del Ministerio de Agricultura y la emisión de la respectiva resolución se ha vuelto necesario para el ejercicio de derechos, debido al desconocimiento de lo que establece la Constitución del Ecuador en el artículo 57, o las sentencias emitidas recientemente por la Corte Constitucional del Ecuador que han desarrollando el derecho de los pueblos indígenas. 

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas. Frente a esto, la resistencia se ha vuelto nuevamente la única manera de cuidar los territorios ancestrales y las comunas kichwas. La Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos pero no son más que letras si los mismos pueblos no la llevan a la práctica de manera autónoma y organizada; el pueblo kichwa ha sabido resistir, y de seguro con su organización honesta, y su memoria histórica recordará cómo se libraron de la esclavitud de las haciendas, caucheros y patronos. 

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

 

Fuente: https://rebelion.org/comunas-kichwas-amazonicas-entre-la-autodeterminacion-y-neocolonialismo/

 

Legislación: Decreto N° 3893-G/2021 convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía ...

Legislación: Decreto N° 3893-G/2021 convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, para el día 14 de noviembre de 2021


Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia

Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia

 

Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia

Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia


LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 227

ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:


- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;

- La Mendieta del Departamento de San Pedro;

- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;

- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;

- Maimará del Departamento de Tilcara;

- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;

- Uquía del Departamento de Humahuaca y

- La Quiaca del Departamento de Yavi.

ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-


ANGEL E. PUCH

Presidente


JOSE VICENTE MOLOUNNY

Secretario

 

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=27646



Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural

 

Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural 


xComunidad Aborigen de Rodero

Nación Omaguaca

La Comunidad Aborigen de Rodero (Pueblo-Nación Omaguaca) INVITA A LA PRIMER ASAMBLEA ABIERTA EN DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, a llevarse a cabo el día lunes 23 de agosto, al pie del Cerro Angosto de Rodero, con el fin de dar a conocer y exponer los hechos vividos en el mes Junio del año 2021, en el que se trazó una huella de camino carretero sin consulta ni consentimiento, esto ocasiono un avasallamiento y violación de nuestro Territorio Comunitario causando daños irreparables como la ruptura y desaparición de pictografías y petroglifos, pérdida y daños de la flora autóctona, desmembramiento del cerro y extracción de piedra laja, protegidos por normas locales, provinciales, nacionales e internacionales en cuanto a todo el marco legal que menciona UNESCO para los Sitios de Patrimonio de la Humanidad, de la cual forma parte nuestra comunidad.

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

 

Lafferrière, Jorge Nicolás - Berti García, Bernardita - Azcueta, Fermín

 

Publicado en: DFyP 2014 (abril)

 

"Son los trasplantes una realidad nueva que suscita situaciones de salud que tienen que ser atendidas con justicia y prontitud, en forma integral y acorde con el pleno desarrollo de la personalidad."

 

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura


CARTA ABIERTA

AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CIUDADANO GERARDO MORALES

AL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA, CIUDADANO GUSTAVO BOHUID

AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS, CIUDADANO JOSÉ MANZUR

A LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, CIUDADANA NAVARRO IRMA LOURDES

PRESENTE



xWaldo Darío Gutiérrez Burgos *


Tengo el agrado de dirigirme a Uds. de esta manera pública, para comentar la situación de desamparo, abandono de persona y discriminación que está realizando el Instituto de Seguros de Jujuy, para con mi persona, desde el mes de enero, sin tener en cuenta el tiempo de pandemia por la covid19 y el cuidado hacia la salud como una persona de riesgo.

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

Jujuy: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928



ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.

 

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y

Argentina: Ley Nacional N° 26.928: Creación sistema de protección integral para personas trasplantadas




ARTICULO 1º — El objeto de la presente ley es crear un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país.