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Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo


Indígena: Comunas kichwas amazónicas entre la autodeterminación y neocolonialismo

xLuis Xavier Solis T. | 15/12/2021 |

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas.

 

La nacionalidad kichwa de la amazonía ecuatoriana ha pasado por diferentes fases de opresión y un proceso sistemático de exterminio pero su historia está hecha de resistencias, la resistencia kichwa que lleva más de 500 años. 

 

A lo que hoy es la provincia amazónica de Orellana en Ecuador, los kichwas llegaron huyendo de los tratos inhumanos, la muerte en las haciendas y los conflictos que se daban en lo alto del río Napo, lo navegaron hasta llegar a territorios rodeados de selva y libres de patronos. Esto, a finales del siglo XIX e inicios del XX. 

 

Los kichwas resistieron, lograron librarse de los patronos de las haciendas, de la muerte del caucho, pero nuevos patronos aparecieron. Llegaron colonos de diferentes provincias de Ecuador, respondiendo un llamado de los gobiernos que consideraban a la amazonía como tierra deshabitada, con los colonos también llegaron las instituciones públicas, luego entraron las empresas petroleras, sedientas de los territorios kichwas para absorber sus riquezas sin nada a cambio.

 

Una de las estrategias de resistencia del pueblo kichwa durante décadas ha sido la organización que se expresa en comunas, territorios comunitarios y cabildos. En la provincia de Orellana, cuya población llega a 136.400 habitantes, el 32% es indígena (Kichwa, Shuar y Waorani), y la nacionalidad kichwa representa el 80,32% de la población indígena de la provincia que se agrupa en 197 comunas o comunidades. En cantones como Aguarico y Loreto los kichwas llegan a representar el 80% de la población y posesión territorial.

 

Pero estas formas de organización, en los últimos años, se han visto más afectadas, especialmente la elección de Cabildos que son los representantes indígenas de cada comuna. La mayoría de comunas kichwas eligen sus cabildos o directivas en el mes de diciembre de cada año y en la mayoría de comunas su representación dura un año, en pocas ocasiones estos representantes son reelegidos. La elección cada mes de diciembre es una práctica heredada de la aplicación de la ley de comunas, misma que regulaba de esta manera, y que las comunas en base al derecho a generar su propio derecho y la autodeterminación, lo establecieron en sus estatutos y reglamentos internos.  

 

Sin embargo, cada año las comunas kichwas se topan con una realidad que vulnera sus derechos. Por ejemplo, en la provincia de Orellana, el Ministerio de Agricultura (MAG), institución donde se registran la mayoría de comunas, genera trabas en el registro de las directivas o cabildos elegidos por los kichwas, solicita requisitos que no forman parte del ordenamiento jurídico que regula a los pueblos indígenas (actualización de estatutos, reformas, presencia de tenientes políticos), irrespeta el debido proceso en los trámites de registro de cabildos, incluso ha llegado a casos extremos de desconocer directivas, cabildos e intervenir directamente en las elecciones o incluso disolver comunas indígenas.

 

Esto, sumado a un agravante mayor, y es la situación de discriminación estructural, exclusión y pobreza en que viven las comunas indígenas. El propio Estado ha reconocido que “(e)existe una mayor incidencia de la pobreza en el área rural comparada con el área urbana, es así que en (…) Orellana se presentan niveles de pobreza que oscilan entre 95 y 100%. Es importante indicar que estas áreas con mayores déficits corresponden a territorios habitados por nacionalidades indígenas organizadas en pequeñas comunidades dispersas en el vasto territorio, principalmente en las riberas de los ríos navegables.”

 

El registro de los cabildos o directivas de las comunas es una obligación del Estado, mas no de las comunas kichwas, ya que la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de las comunas a la autodeterminación y derecho propio. Sin embargo, las comunas solicitan a instituciones como el Ministerio de Agricultura que los registren y les emitan un documento que generalmente es una resolución del director, porque casi la totalidad de instituciones públicas desconocen los derechos de los pueblos indígenas y les solicitan este documento para cualquier tipo de trámite: apertura de cuentas bancarias, registro único de contribuyentes, matrícula de automotores comunitarios, botes comunitarios, construcción de escuelas, centros de salud etc. Incluso las empresas petroleras que se encuentran en los territorios indígenas solicitan este documento para cualquier tipo de obra, compensación, indemnización, negociación. 

 

En el contexto que se encuentran las comunas kichwas de Orellana, el registro de las directivas o cabildos por parte del Ministerio de Agricultura y la emisión de la respectiva resolución se ha vuelto necesario para el ejercicio de derechos, debido al desconocimiento de lo que establece la Constitución del Ecuador en el artículo 57, o las sentencias emitidas recientemente por la Corte Constitucional del Ecuador que han desarrollando el derecho de los pueblos indígenas. 

 

El neocolonialismo de las instituciones del Estado se refleja en la injerencia directa en los procesos internos de las comunas kichwas. Frente a esto, la resistencia se ha vuelto nuevamente la única manera de cuidar los territorios ancestrales y las comunas kichwas. La Constitución del Ecuador reconoce el derecho a la autodeterminación de los pueblos pero no son más que letras si los mismos pueblos no la llevan a la práctica de manera autónoma y organizada; el pueblo kichwa ha sabido resistir, y de seguro con su organización honesta, y su memoria histórica recordará cómo se libraron de la esclavitud de las haciendas, caucheros y patronos. 

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

 

Fuente: https://rebelion.org/comunas-kichwas-amazonicas-entre-la-autodeterminacion-y-neocolonialismo/

 

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Legislación: Decreto N° 3893-G/2021 convocase a los electores de las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquía, para el día 14 de noviembre de 2021


Legislación: Ley N° 6.227/2021 creánse las Comisiones Municipales de Palca de Aparzo, El Moreno y Uquia

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Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia

Legislación: Ley N° 227/1913 la Legislatura de Jujuy nombra Comisiones Municipales en varios Dptos. de la Provincia


LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 227

ARTICULO 1°.- Préstese acuerdo al P. Ejecutivo para nombrar Comisiones Municipales en los siguientes distritos:


- Estación Perico y Pampa Blanca del Departamento de El Cármen;

- La Mendieta del Departamento de San Pedro;

- Calilegua y Yuto del Departamento de Ledesma;

- Palma Sola del Departamento de Santa Bárbara;

- Maimará del Departamento de Tilcara;

- Purmamarca del Departamento de Tumbaya;

- Uquía del Departamento de Humahuaca y

- La Quiaca del Departamento de Yavi.

ARTICULO 2°.- El P. Ejecutivo designará los límites de jurisdicción de las Comisiones Municipales á que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al P. Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, JUJUY, OCTUBRE 29 DE 1.913.-


ANGEL E. PUCH

Presidente


JOSE VICENTE MOLOUNNY

Secretario

 

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, http://boletinoficial.jujuy.gob.ar/?p=27646



Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural

 

Indígena: Asamblea abierta en defensa del territorio y el patrimonio cultural y natural 


xComunidad Aborigen de Rodero

Nación Omaguaca

La Comunidad Aborigen de Rodero (Pueblo-Nación Omaguaca) INVITA A LA PRIMER ASAMBLEA ABIERTA EN DEFENSA DEL TERRITORIO Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL, a llevarse a cabo el día lunes 23 de agosto, al pie del Cerro Angosto de Rodero, con el fin de dar a conocer y exponer los hechos vividos en el mes Junio del año 2021, en el que se trazó una huella de camino carretero sin consulta ni consentimiento, esto ocasiono un avasallamiento y violación de nuestro Territorio Comunitario causando daños irreparables como la ruptura y desaparición de pictografías y petroglifos, pérdida y daños de la flora autóctona, desmembramiento del cerro y extracción de piedra laja, protegidos por normas locales, provinciales, nacionales e internacionales en cuanto a todo el marco legal que menciona UNESCO para los Sitios de Patrimonio de la Humanidad, de la cual forma parte nuestra comunidad.

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

Análisis jurídico de la Ley 26.928 de protección integral de las personas trasplantadas

 

Lafferrière, Jorge Nicolás - Berti García, Bernardita - Azcueta, Fermín

 

Publicado en: DFyP 2014 (abril)

 

"Son los trasplantes una realidad nueva que suscita situaciones de salud que tienen que ser atendidas con justicia y prontitud, en forma integral y acorde con el pleno desarrollo de la personalidad."

 

Carta Abierta al Gobernador de la Provincia, al Mtro. de Salud, al Pdte. del ISJ y a la Pdte. de la Comisión de Salud Pública de la Legislatura


CARTA ABIERTA

AL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY, CIUDADANO GERARDO MORALES

AL MINISTRO DE SALUD DE LA PROVINCIA, CIUDADANO GUSTAVO BOHUID

AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS, CIUDADANO JOSÉ MANZUR

A LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, CIUDADANA NAVARRO IRMA LOURDES

PRESENTE



xWaldo Darío Gutiérrez Burgos *


Tengo el agrado de dirigirme a Uds. de esta manera pública, para comentar la situación de desamparo, abandono de persona y discriminación que está realizando el Instituto de Seguros de Jujuy, para con mi persona, desde el mes de enero, sin tener en cuenta el tiempo de pandemia por la covid19 y el cuidado hacia la salud como una persona de riesgo.

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Argentina: Resolución Nacional 726/2016 - Ministerio de Salud

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000078/16-7 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley N° 26.928 de creación de un Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas o en Lista de Espera y su reglamentación aprobada por Decreto N° 2266/2015 del P.E.N.; y

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928

Legislación: Ley N° 5843 Adhesión a la ley Nacional Nº 26.928



ARTICULO 1º.- Adhiérese la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 26.928 “Creación Sistema de Protección Integral para PersonasTransplantadas”.

 

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Argentina: Decreto Nacional N° 2266/2015 Reglamentación de la Ley Nº 26928

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-10101/14-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N° 26.928 de Creación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, y